Concepto Nº 358311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377538

Concepto Nº 358311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-08-2020

Número de radicado20206000358311
Año2020
Fecha03 Agosto 2020
Número de oficio358311
MateriaDOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES,Licencia por Enfermedad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 358311 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 358311 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000358311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000358311
Fecha: 03/08/2020 11:35:56 a.m.
Referencia: DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES. Situaciones administrativas. Radicado: 20209000282782 del 2 de julio de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el docente que está reemplazando a otro docente por el término de
la incapacidad del titular puede continuar hasta que el mismo finalice su periodo de vacaciones posterior cuando se finalice su situación de
salud.
Atentamente, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1278 de 2002, «Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente», sobre la provisión y el retiro de docentes mediante
nombramiento provisional, señalan:
«ARTÍCULO 13. NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES. Cuando se trate de proveer transitoriamente empleos docentes, los nombramientos deben
realizarse en provisionalidad con personal que reúna los requisitos del cargo, en los siguientes casos:
a) En vacantes de docentes cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal, el nombramiento
provisional será por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa. En este caso deberá hacerse uso del listado de elegibles vigente y
su no aceptación no implica la exclusión del mismo;
b) En vacantes definitivas, el nombramiento provisional será hasta cuando se provea el cargo en período de prueba o en propiedad, de acuerdo
con el listado de elegibles producto del concurso.
PARÁGRAFO. Los educadores contratados por órdenes de prestación de servicio que tienen el derecho a ser vinculados en provisionalidad en
virtud del artículo 38 de la Ley 715 de 2001, serán regidos por las normas de este Estatuto y, por ende, nombrados provisionalmente de
conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, en los cargos vacantes de la planta de personal que fije la Nación en ejercicio de su
competencia especial dada por el artículo 40 de la Ley 715 de 2001.

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