Concepto Nº 358521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378685

Concepto Nº 358521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-08-2020

Número de radicado20206000358521
Año2020
Fecha03 Agosto 2020
Número de oficio358521
MateriaREMUNERACIÓN,Pago Proporcional,REMUNERACION
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 358521 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 358521 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000358521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000358521
Fecha: 03/08/2020 10:53:52 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACION-Prima de servicios. Radicación No. 20209000278182 de fecha 01 de Julio de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si los empleados en entes territoriales, tendrán derecho al reconocimiento y
pago en forma proporcional de la prima de servicios, indistintamente de los días o meses laborados a 30 de junio de 2020, me permito
manifestarle lo siguiente:
El Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 20141, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel
territorial y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama
Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las
Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de
servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican,
adicionan o sustituyan.
(…)”
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial se pagará a partir del año 2015, en los mismos
términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 19782 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.
Ahora bien, de la misma manera, el Decreto 304 de 2020, sobre el pago proporcional de la prima de servicios, señala:
“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año
completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042

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