Concepto Nº 358891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900375769

Concepto Nº 358891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-08-2020

Número de radicado20206000358891
Año2020
Fecha03 Agosto 2020
Número de oficio358891
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Dotación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 358891 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 358891 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000358891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000358891
Fecha: 03/08/2020 12:07:24 p.m.
Bogotá D.C.
REF. PRESTACIONES SOCIALES. Derecho a dotación de calzado y vestido de labor. RAD.: 20202060348272 del 30-07-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que ingresó a laborar el 02 de enero de 2012, tiene salario sobre el mínimo y continúa
actualmente en la misma institución, en la que ha recibido dotación de dos años, pero no consecutivos.
Con base en la anterior información, pregunta sobre la posibilidad de solicitar a través de un derecho de petición el reconocimiento económico
de esa dotación que no me entregaron en años anteriores aunque actualmente labora en la misma institución.
Sobre el tema del reconocimiento y suministro de dotación se precisa lo siguiente:
La Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, al regular lo
relacionado con el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, consagra:
“ARTÍCULO 1 Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas
industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán
derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
(...)
A su vez, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:
“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los

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