Concepto Nº 359011 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-11-2019
Número de radicado | 20196000359011 |
Año | 2019 |
Fecha | 15 Noviembre 2019 |
Número de oficio | 359011 |
Materia | SITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Encargo |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 359011 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 359011 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000359011*
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Radicado No.: 20196000359011
Fecha: 15/11/2019 02:13:14 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo – Reconocimiento de diferencia salarial encargo de funciones. RAD. 20199000361002 del
31 de octubre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente reconocer y pagar la diferencia salarial al empleado
que ejerce a través de la figura de encargo, funciones de un empleo declarado en vacancia temporal o definitiva, sin separarse de las funciones
propias de su cargo, me permito manifestarle lo siguiente:
EL ARTÍCULO 18 del Decreto 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras
disposiciones, consagra:
“[…] ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones
administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar
obligatorio, o en servicio activo […]”. (Subrayado fuera de texto)
Así mismo, el artículo 24 de la ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 la Ley 1960 de 2019, sobre la figura del encargo, estableció:
“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera
tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño,
no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
(…)
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de
empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
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