Concepto Nº 35911 de Superintendencia Nacional de Salud, 2020 - Normativa - VLEX 910016895

Concepto Nº 35911 de Superintendencia Nacional de Salud, 2020

Año2020
Número de oficio35911

CONCEPTO 35911 DE 2020

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

XXXXXXXXXXXXXXX

CONSULTA SOBRE LA CONFORMACIÓN DE LAS UNIONES TEMPORALES ENTRE IPS

1. La Consulta

“(…) frente a la conformación de las uniones temporales entre IPS

1. Teniendo en cuenta que según la ley 80 las uniones temporales son para un solo contrato y en ese orden de ideas se debe establecer en el convenio la participación de cada uno de los integrantes, según la circular 067 de la Supersalud las uniones temporales en salud pueden ser abiertas para contratos futuros en ese orden de ideas, la participación en el convenio inicial también podría dejarse abierta y concretarse en cada contrato según el caso? 2. Dentro de las uniones temporales entre las IPS ellas conservan la facultad de contratar de forma individual eventualmente, en ese contrato individual podrían llegar a prestar algún servicio a través de la unión temporal? o podría extenderse a la prestación a través de la unión temporal? 3. Frente a la facturación teniendo en cuenta que la unión temporal no tiene personería jurídica cada integrante o IPS primaria debe facturar desde su personería jurídica o debe hacerse a través de la unión temporal? (…)”

2. Marco normativo

Ley 80 de 1983 [1]

Ley 100 de 1993 [2]

Ley 1122 de 2007 [3]

Circular Externa 067 de 2010 [4] de la Superintendencia Nacional de Salud

Ley 1437 de 2011 [5]

Ley 1438 de 2011 [6]

Decreto 2462 de 2013 [7]

Ley 1755 de 2015 [8]

Decreto 780 de 2016 [9]

Decreto 1765 de 2019 [10]

Ley 1949 de 2019 [11]

3. Desarrollo de la consulta y conclusiones

3.1. Teniendo en cuenta que según la ley 80 las uniones temporales son para un solo contrato y en ese orden de ideas se debe estableces en el convenio la participación de cada uno de los integrantes, según la circular 067 de la Supersalud las uniones temporales en salud pueden ser abiertas para contratos futuros en ese orden de ideas, ¿la participación en el convenio inicial también podría dejarse abierta y concretarse en cada contrato según el caso?

La Ley 80 de 1983, en el artículo 7o se ocupa lo que se entiende por Consorcio y por Unión Temporal para efectos de dicha ley; en la Circular Externa 067 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud, en el numeral 3.1. (Página 9), se retoma esta definición (luego de traer a colación el Auto 18081, sep. 27/2001, del Consejo de Estado, Sección tercera, M.P. Ricardo Hoyos Duque, así: “Las Uniones Temporales y consorcios, surgen en el Derecho colombiano a partir de la Ley 80 de 1993, como respuesta a la necesidad de obtener la prestación de bienes y servicios que requieren la participación de personas especializadas de tal manera que cada una de ellas presta su experticia en la ejecución del objeto contractual, esta unión de esfuerzos es planteada solo para el desarrollo del contrato, lo que la diferencia de las sociedades, y únicamente subsiste dentro del contrato en el cual actúan. La ley no las dota de personería jurídica, pero sí de capacidad para contratar, actuar y participar en la contratación y desarrollo del contrato como si la tuvieran, por lo que, poseen la capacidad de asumir obligaciones y de tener derechos, esto bajo la vida del contrato específico que ejecutan.” (Negrillas fuera de texto)

A su vez, en el numeral 3.2., la mencionada circular externa, indica:

3.2. Unión Temporal o Consorcio entre Prestadores de Servicios de Salud, para la Oferta y Contratación Conjunta de Servicios de Salud

El prestador de servicios de salud podrá ofertar y contratar individualmente la prestación de servicios de salud con las ERP, las Entidades que oferten planes Adicionales de salud, los particulares y demás pagadores del sistema de salud colombiano, si tiene como suministrarlos, y si los posee habilitados, o podrá contratar la prestación de servicios con las ERP, las Entidades que oferten planes Adicionales de salud, los particulares y demás pagadores del sistema de salud colombiano ya no como PSS individualmente considerado, sino como una asociación o alianza de prestadores de servicios de salud, a través de la asociación o la alianza con otro u otros PSS bajo la figura de unión temporal o consorcio, esto es, mediante Sistemas Negociables Mercantiles que faciliten el cumplimiento de la atención de los servicios a ofertar y a contratar, que generen economía de costos, y que optimicen la gestión, obteniéndose una participación razonable en el margen...

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