Concepto Nº 359211 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381094

Concepto Nº 359211 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-08-2020

Número de radicado20206000359211
Fecha03 Agosto 2020
Número de oficio359211
MateriaREMUNERACIÓN,Pago Proporcional
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 359211 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 359211 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000359211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000359211
Fecha: 03/08/2020 02:04:54 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA-REMUNERACIÓN.: Pago de Prima de Servicios Proporcional RADICADO. 20209000279242 del 02 de julio de 2020
En atención a su comunicación a través de la cual consulta sobre el pago de la prima de servicios de un empleado público del nivel territorial,
cuando el funcionario se posesionó el 15 de enero de 2020, me permito manifestarle lo siguiente:
En cuanto a la prima de servicios en el nivel territorial, sea lo primero señalar que el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto
2351 de 2014, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo
siguiente:
ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama
Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las
Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de
servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican,
adicionan o sustituyan. (Negrilla fuera de texto)
Respecto a los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, modifica por el artículo 1 del
Decreto 2278 de 2018, consagra
“ARTÍCULO 2°. Modificado por el Artículo 1 del Decreto 2278 de 2018. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre
los factores de salario que se determinan a continuación:
a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación.

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