Concepto Nº 359761 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378941

Concepto Nº 359761 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-08-2020

Número de radicado20206000359761
Año2020
Fecha03 Agosto 2020
Número de oficio359761
MateriaESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA,COVID-19
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 359761 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 359761 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000359761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000359761
Fecha: 03/08/2020 04:02:01 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Posesión de forma virtual cargo de libre nombramiento y remoción en emergencia declarada por el COVID 19. RETIRO DEL
SERVICIO. Retiro de un empleado con nombramiento provisional durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa del
COVID 19. RAD. 20202060310962 del 15 de julio de 2020.
En atención al oficio de la referencia, el cual fue remitido a esta entidad por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el cual nos
trasladan los interrogantes 1,3, 6 y 7, de su consulta, se proviene a efectuar las siguientes consideraciones de carácter general, y al final se
procederá a dar respuesta a cada uno de sus planteamientos.
Frente al particular el inciso segundo del artículo 122 de la Constitución política señala que ningún servidor público podrá ejercer su empleo sin
haber prestado juramento; es decir sin haberse posesionado. En ese sentido, toda persona que pretenda ejercer un empleo, debe estar
precedida de un nombramiento y una posesión.
Respecto de la posesión de los empleados públicos, el Decreto 1083 de 2015, establece lo siguiente:
«ARTÍCULO 2.2.5.1.8 Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y
desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado...»
De acuerdo con la norma transcrita, quien haya sido nombrado en un empleo público, deberá tomar posesión en el mismo, para tal efecto,
prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia
en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado.
En ese sentido, se tiene que, se entiende posesionado en un empleo público quien haya prestado juramento de cumplir y defender la
Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, para tal efecto se debe dejar constancia en un acta firmada por la autoridad
que posesiona y el posesionado.

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