Concepto Nº 36 Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 25-08-2011 - Normativa - VLEX 767605605

Concepto Nº 36 Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 25-08-2011

Fecha25 Agosto 2011
EmisorProcuraduria 2 Delegada para la Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D









Nota de Relatoría: Se suprimen los nombres para proteger el derecho a la intimidad y buen nombre.



PREVARICATO POR ACCIÓN-Proferir decisión contraria a la Ley



ARCHIVO DE DILIGENCIAS-Si no existen motivos o circunstancias fácticas según regulación legal



ARCHIVO DE DILIGENCIAS-Por la Fiscalía según jurisprudencia de la Corte Constitucional


Tal como lo señaló la Corte Constitucional en su sentencia C-1154 de 2005, este artículo regula de manera específica el archivo de las diligencias por parte del fiscal. Es decir, el funcionario encargado de ejercer la acción penal, establecerá si existen o no los presupuestos para que una noticia criminal a su cargo constituya la caracterización de delito, si los hechos son indicativos que existen per se los elementos del tipo.



PREVARICATO POR ACCIÓN-Definición según regulación legal/PREVARICATO POR ACCIÓN-Elementos fundamentales


El delito de PREVARICATO POR ACCION (ARTICULO 413 C.P.), consagra que el servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley incurrirá en prisión de 3 a 8 años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 5 a 8 años. Este delito se encuentra formado por tres elementos fundamentales: 1) un sujeto activo calificado, 2) que ese sujeto activo profiera resolución o dictamen, y 3) que esa resolución, dictamen o concepto proferidos sea manifiestamente contrario a la ley. No hay duda, que en el presente caso en cuanto al primer elemento, el sujeto activo calificado es el indicado quien hoy funge la calidad de magistrado de tribunal, la resolución dictada es el fallo de tutela emitido el 12 de marzo de 2010.

En cuanto al tercer elemento de este tipo penal, me referiré por separado, es decir a la afirmación que hace el denunciante, que el fallo de tutela fue contrario a la ley.



PREVARICATO POR ACCIÓN-El delito se tipifica si la decisión esta compuesta de disparidad o contradicción


Para que se tipifique el delito de prevaricato por acción, es necesario que la decisión tomada por el servidor público esté compuesta de disparidad o contradicción entre la resolución, concepto o dictamen y las normas del derecho aplicable al caso. Es necesario que aquella sea manifiestamente contraria a la ley, evidente, indiscutible e incontrovertible.



INDEPENDENCIA JUDICIAL-No es sinónimo de delito


En opinión de esta delegada de la sola denuncia y fallo de tutela atacado por el quejoso, estuvo revestido de la legalidad y de los principios rectores que deben brillar en cada una de las resoluciones emitidas por los operadores judiciales. No hay duda que frente a todos los controles a que está sometido un proceso cualquiera sea su jurisdicción, se habría advertido por parte de sus intervinientes cualquier acción ilegal. Tampoco, hay que olvidar, que la independencia judicial no puede ser sinónimo de delito cuando aquella está amparada por el imperio de la ley.



ARCHIVO DE DILIGENCIAS-Atipicidad objetiva según regulación legal


En razón a las consideraciones anteriores y siendo respetuosa de la dinámica que imprime la Ley 906 de 2004, le solicito considerar la posibilidad de archivar las diligencias por atipicidad objetiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 79 ibídem, al no existir motivos ni circunstancias fácticas que permitan caracterizar como delito los hechos denunciados dentro de la presente noticia criminal.




Bogotá, D.C.,

25 de agosto de 2011



Alegato No. 36




Doctor

MISAEL FERNANDO RODRÍGUEZ CASTELLANOS

Fiscal Octavo

Delegado ante la Corte Suprema de Justicia

Fiscalía General de la Nación

Ciudad.



Referencia: Noticia Criminal 130016001128201005033-02




El señor XXXXXXXXXX, denunció penalmente al doctor XXXXXXXXXXXX, por el punible de PREVARICATO POR ACCIÓN. De cuerdo a lo extractado de la visita realizada a las diligencias por parte de esta Delegada, comedidamente me permito señalarle algunas consideraciones acerca de lo contemplado en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004.


Sobre los hechos de la denuncia:


Expone el denunciante, que el dos de marzo del año 2010 el indiciado admitió la acción de tutela instaurada por el señor XXXXXXXXXXXX a través de apoderado, en contra del servicio nacional de aprendizaje SENA, en la cual solicitaba se le tutelara el derecho al debido proceso, trabajo entre otros, y en consecuencia se le designara como subdirector del Centro de Comercio y Servicios del SENA – Regional Bolívar, habida cuenta que mediante Resolución 02104 de 2009 quedó en primer puesto por puntaje, de un concurso que convocó el SENA – SECCIONAL BOLIVAR para ocupar el cargo de subdirector del Centro de Comercio y Servicios de la ciudad de Cartagena.

Señala, que el cargo de subdirector del Centro de Comercio en el SENA es de carácter directivo, de libre nombramiento y remoción y no conlleva a derechos de carrera administrativa y es de gerencia pública como se establece en los Decretos 249 y 250 de 2004 y los artículos 47 y 49 de la Ley 909 de 2004.

Que la convocatoria pública y abierta por Resolución 2104 de 2009 de la Dirección nacional del SENA, basada en la ley, estableció claramente las directrices para la participación de la convocatoria en la cual los que se inscriben las aceptan en su totalidad y que además no medió en ningún momento acción en contra de los actos administrativos que rigieron la convocatoria por parte de los participantes.


Reclama, que por más que el SENA en su calidad de entidad accionada, con fundamentos serios, solicitó que la acción constitucional se declarara improcedente, el doctor XXXXXX decidió tutelar los derechos del accionante XXXXXXXXXXXX.


En su sentir, es claro que el juez no debió darle razón al peticionario de la acción pública y seleccionar al mismo directamente, ya que con ello se parte de la norma constitucional que le otorga esa facultad nominadora al Director General del SENA para escoger a los subdirectores de centro de formación profesional integral, extralimitándose además en sus funciones de juez constitucional, para dejar sin efectos vía de tutela el acto administrativo con el cual se hizo efectivo su nombramiento como subdirector.


Acusa, la sentencia de tutela proferida por el doctor XXXXXXXXXXXX de contraria a ley, afectando con ella la inmaculación del ordenamiento jurídico y con ello la integridad ética y...

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