Concepto Nº 361141 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-11-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381258

Concepto Nº 361141 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-11-2019

Número de radicado20196000361141
Año2019
Fecha18 Noviembre 2019
Número de oficio361141
MateriaPERSONERO,Eleccion,Elección
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 361141 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 361141 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000361141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000361141
Fecha: 18/11/2019 07:51:54 a.m.
Bogotá D. C
REFERENCIA: EMPLEOS - PROVISIÓN. Requisitos para la convocatoria del personero municipal. – Certificado de antecedentes disciplinarios.
Radicación No. 20192060348382 de fecha 17 de octubre de 2019.
De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia, remitida a esta entidad por la Procuraduría General de la Nación, en la cual
consulta sobre la procedencia que en una convocatoria para la elección del personero municipal exijan el certificado de antecedentes
disciplinarios especial de personero, me permito dar respuesta de la siguiente manera:
Este Departamento Administrativo dentro de sus funciones tiene la de asesorar a los particulares y a los concejos municipales y distritales sobre
el procedimiento que se debe adoptar para la elección de personeros, sin que sea competencia de la Entidad el verificar el cumplimiento de los
requisitos, cumplimiento de parámetros y el agotamiento de las fases de convocatoria para llevar a cabo el concurso.
No obstante lo anterior, a manera de orientación, me permito informarle que en desarrollo del artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio
del artículo 170 de la Ley 136 de 1994, el Gobierno Nacional estableció los estándares mínimos y las etapas para elección de personeros
municipales a través del Decreto 2485 de 2014, el cual fue compilado en el Título 27 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, por el
cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
De acuerdo con las normas que se han dejado indicadas, el Concejo Municipal es el quien tiene la competencia para elegir, mediante concurso
de méritos, al Personero del respectivo municipio; por ello, en criterio de esta Dirección Jurídica, el Concejo Municipal es el llamado para
adelantar el los respectivos concursos y de acuerdo con la sentencia C-105 de 2013 de la Corte Constitucional, podrá contar con el apoyo
técnico y organizacional de entidades e instituciones especializadas en la estructura, organización y realización de concursos de méritos.
Ahora bien, sobre el concurso para elección de personero distrital y municipal, el Decreto 1083 de 2015 señaló lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte

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