Concepto Nº 361511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334216

Concepto Nº 361511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-10-2021

Número de radicado20216000361511
Fecha01 Octubre 2021
Número de oficio361511
MateriaEMPLEO,Provisión
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 361511 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 361511 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000361511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000361511
Fecha: 01/10/2021 12:31:42 p.m.
Bogotá
REF. EMPLEOS. – Personero municipal. Radicado. 20219000582032 de fecha 17 de agosto de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en la que consulta:
Teniendo en cuenta que el Personero Municipal electo para el periodo 2020-2024, elegido por concurso de méritos, presentó renuncia
irrevocable al cargo, y teniendo en cuenta que el Concejo Municipal de La Vega Cundinamarca, se encuentra en periodo de sesiones ordinarias,
solicitamos la siguiente información: La protocolización del cargo para el nuevo personero Municipal de acuerdo con la lista de elegibles del
Concejo Municipal, se puede hacer en una sesión ordinaria o en una sesión especial, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política en su artículo 313 asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije
la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
La Ley 1551 de 2012 se exigió para la elección de personeros el adelantamiento de un concurso público de méritos, normativa que limitó la
discrecionalidad de los Concejos Municipales o Distritales, según sea el caso, en la selección del mencionado funcionario. Así mismo, en el
Decreto No. 1083 de 2015, se encuentran los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para elección de personeros
municipales.
De otra parte, el decreto 1083 de 2015 dispone en relación con los concursos de elección de personeros:
“ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que
resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o
instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

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