Concepto nº 36194, Superintendencia de Industria y Comercio, 11-04-2016 - Normativa - VLEX 792367917

Concepto nº 36194, Superintendencia de Industria y Comercio, 11-04-2016

Fecha11 Abril 2016
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaCAMARAS DE COMERCIO
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 16-36194--2-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se
sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta
Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta
En su comunicación, pregunta:
"a) Que (sic) sucede cuando una sociedad en estado de disolución y
liquidación, no cuenta con recursos suficiente para el pago de los derechos de
renovación de la matrícula mercantil ante la respectiva cámara de comercio."
"b) Los derechos de renovación de la matrícula mercantil, se entienden como
acreencias de la sociedad para tener en cuenta en la liquidación?"
"c) En la calificación y graduación de créditos en qué lugar se ubican los
derechos de Renovación?"
Al respecto, debemos precisar que en materia de disolución y liquidación de
sociedades, la autoridad competente en la materia es la Superintendencia de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR