Concepto Nº 362481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379289

Concepto Nº 362481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-08-2020

Número de radicado20206000362481
Año2020
Fecha04 Agosto 2020
Número de oficio362481
MateriaJORNADA LABORAL,Dominicales y Festivos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 362481 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 362481 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000362481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000362481
Fecha: 04/08/2020 03:13:06 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Horas Extras. Radicado: 20209000331022 del 24 de julio de 2020.
En atención a la radiación de la referencia, en la cual consulta sobre el pago de horas extras, y como proceden los compensatorios, se da
respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la
interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las
entidades, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta, a la luz de la norma aplicable.
El Decreto Ley 1042 de 1978, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios,
departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan
las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones frente a la jornada laboral de los empleados
públicos, establece:
“ARTICULO 33. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto,
corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas,
intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de
66 horas. (Lo subrayado fue modificado por Dec. Ley 85/86.)
Dentro del límite fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del
sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas
extras». (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con lo anterior, debe entenderse como jornada laboral la comprendida dentro del horario de trabajo asignado, para cumplir las
funciones propias de su empleo, definidas en el manual de funciones y de competencias laborales de la respectiva entidad.

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