Concepto Nº 362591 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-11-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381524

Concepto Nº 362591 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-11-2019

Número de radicado20196000362591
Año2019
Fecha19 Noviembre 2019
Número de oficio362591
MateriaEMPLEO,Provisión
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 362591 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 362591 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000362591*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000362591
Fecha: 19/11/2019 08:07:05 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEOS- PROVISION. Provisión del empleo de Personero. Radicación No.20192060353802 de fecha 24 de octubre 2019.
Reciba un cordial saludo:
De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC en la cual solicita
información sobre la forma de proveer el empleo del personero municipal por vacancia definitiva (renuncia), consulta si es procedente encargar
a un personero hasta el 20 de febrero de 2020, me permito dar respuesta de la siguiente manera:
La Constitución Política en su artículo 313 asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije
la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
La Ley 1551 de 2012 se exigió para la elección de personeros el adelantamiento de un concurso público de méritos, normativa que limitó la
discrecionalidad de los Concejos Municipales o Distritales, según sea el caso, en la selección del mencionado funcionario. Así mismo, en el
Decreto No. 1083 de 2015, se encuentran los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para elección de personeros
municipales.
De otra parte, el decreto 1083 de 2015 dispone en relación con los concursos de elección de personeros:
“ARTÍCULO 2.2.27.1. Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que
resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o
instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

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