Concepto Nº 36279 de Superintendencia Nacional de Salud, 2016 - Normativa - VLEX 876800881

Concepto Nº 36279 de Superintendencia Nacional de Salud, 2016

Año2016
Número de oficio36279

CONCEPTO 36279 DE 2016

()

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

CONSULTA RESOLUCIÓN 1479 DE 2015 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL-PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO Y PAGO DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS SIN COBERTURA EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD SUMINISTRADAS A LOS AFILIADOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.

Respetada (...):

Con ocasión del traslado efectuado el 15 de abril del año en curso por la Dirección de Inspección y Vigilancia Para Prestadores de Servicios de Salud, la Oficina Asesora Jurídica de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos:

La consulta.

(...)

1- Cuándo la Institución Prestadora de Salud IPS radica la factura todo el servicio que presto y los medicamento NO POS por concepto de prestación de servicios de salud a los afiliados y/o beneficiarios de las Empresas Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado ¿es el Ente Territorial Departamento de Sucre a quien le compete elaborarla o la EPS a la cual se radica dicha facturación?

2- ¿A quién le compete elaborar el homologo o el excedente de los medicamentos NO POS suministrados a pacientes de EPS del Régimen Subsidiado, es a la IPS Institución Prestadora de Salud o al Ente territorial Departamento de Sucre?

3- En caso de que sea el Ente Territorial Departamento de Sucre sea el responsable de hacer la clasificación, sírvase señalar el ordenamiento jurídico

(...)"

Marco Normativo y conclusiones.

2.1.

Respecto a la elaboración y radicación de la factura Resolución 1479 de 2015 “ “Por la cual se establece el procedimiento para el cobro y pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan Obligatorio de Salud suministradas a los afiliados del Régimen Subsidiado” del Ministerio de Salud y Protección Social, prevé:

“ARTÍCULO 10. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE COBRO. Las Administradoras de Planes de Beneficios que tienen afiliados al Régimen Subsidiado de Salud presentarán ante la entidad territorial los documentos que soportan los requisitos exigidos para el cobro señalados en la presente resolución, así como aquellos requeridos por la entidad territorial en el acto administrativo en el que se establezca el procedimiento de verificación y control.

La factura de servicios o documento equivalente se presentará a la entidad territorial sin haber sido pagada previamente por la EAPB que tenga afiliados al Régimen Subsidiado, al Prestador de Servicios de Salud y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Resolución 5395 de 2013, con excepción del previsto en el numeral 6.

Los servicios o tecnologías sin cobertura en el POS que superen la etapa de verificación y control de que trata el Título III de la presente resolución, serán pagados directamente por la entidad territorial al Prestador de Servicios de Salud que los haya suministrado.

ARTÍCULO 11. REQUISITOS GENERALES PARA LA VERIFICACIÓN Y CONTROL DE LOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS SIN COBERTURA EN EL POS. Los Departamentos o Distritos deberán establecer, mediante acto administrativo, un procedimiento para la verificación y control de las solicitudes de pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS, que sean provistos por los Prestadores de Servicios de Salud o por las Administradoras de Planes de Beneficios que tienen afiliados al Régimen Subsidiado de Salud, de acuerdo con el mecanismo adoptado, que indique los soportes que deben acompañar la solicitud, el periodo del mes y el lugar en el que tales solicitudes deben ser presentadas, los términos que tardará la entidad territorial en realizar la auditoría correspondiente y los demás elementos necesarios que le permitan establecer la obligación de pago frente a los servicios y tecnologías cobrados.

El proceso de verificación y control de las solicitudes de pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS, deberá garantizar que se verifique como mínimo que:

1. Al usuario a quien se suministró el servicio o tecnología sin cobertura en el POS le asistía el derecho...

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