Concepto Nº 363141 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331896

Concepto Nº 363141 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-10-2021

Número de radicado20216000363141
Año2021
Fecha04 Octubre 2021
Número de oficio363141
MateriaJORNADA LABORAL,Agentes De Transito
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 363141 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 363141 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000363141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000363141
Fecha: 04/10/2021 11:01:37 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: JORNADA LABORAL. Turnos. Horas extras. Jornada diurna y nocturna. Dominicales y festivos. Radicado: 20219000599472 del 27 de
agosto de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva si los
agentes de tránsito tienen derecho al reconocimiento y pago de horas extras, recargos diurnos, nocturnos y dominicales/festivos por su labor y
disponibilidad durante 24 horas. Así como, la prescripción de los derechos laborales.
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
La Corte Constitucional en sentencia C-1063 de 2000 unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial,
al considerar que el Decreto Ley 1042 de 1978 es aplicable a los empleados públicos del orden territorial.
Al respecto el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 fija la jornada laboral en 44 horas semanales la cual, puede ser distribuida por el jefe del
organismo, para cumplirse de lunes a sábado, según las necesidades del servicio.
Ahora bien, y tratándose de un empleo que labora bajo el sistema de turnos, el Decreto 400 de 2020, adicionado al Decreto 1083 de 2015, Único
Reglamentario de la Función Pública brinda la posibilidad de implementar este tipo de jornadas atendiendo los criterios fijados en el artículo
2.2.1.3.4, así:
i) el trabajo por turnos implica una forma de organización de la jornada laboral bajo horarios previamente establecidos o acordados para un
grupo de trabajadores, ii) en consideración al tiempo, el turno es sucesivo, continuo, iii) los turnos se hacen necesarios en actividades, servicios,
empresas con procesos productivos continuos o labores que deban prestarse sin solución de continuidad, por lo que implica que el trabajo se

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