Concepto Nº 363961 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-11-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377343

Concepto Nº 363961 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-11-2019

Número de radicado20196000363961
Fecha28 Noviembre 2019
Número de oficio363961
MateriaEMPLEO,Posesión
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 363961 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 363961 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000363961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000363961
Fecha: 28/11/2019 09:24:10 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Posesión. Radicación No.20199000361052 de fecha 01 de Noviembre de 2019.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si el término que consagra el artículo 2.2.5.1.7 en el Decreto 1083 de 2015
sobre el plazo para la posesión por no residir en el lugar de ubicación del empleo que es de 90 días es susceptible de modificación o reducción
por parte de la entidad nominadora, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", establece:
ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no
residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.”
De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, la persona designada en un empleo público, una vez informada de la designación
mediante comunicación escrita, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, el cual
contabilizará a partir de la fecha de la comunicación; y dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación deberá tomar posesión
del respectivo cargo, término que podrá ser prorrogado si la persona designada no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a
juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días hábiles y deberá constar por escrito.
Por consiguiente, al disponer la norma, “este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no
residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora”, se está consagrando una facultad en
cabeza del nominador para conceder la prórroga de la posesión, siempre y cuando se den las condiciones antes descritas y ésta no supere los 90
días hábiles, lo cual significa que la misma puede ser inferior a dicho términos e incluso pueden darse varias prorrogas, pero en todo caso, no
pueden ser superior al término indicado, es decir, 90 días.
De lo anteriormente analizado como conclusión y en criterio de esta Dirección Jurídica el plazo para posesionarse en un cargo público es de diez

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