Concepto Nº 364101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-11-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376416

Concepto Nº 364101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-11-2019

Número de radicado20196000364101
Fecha19 Noviembre 2019
Número de oficio364101
MateriaCONTROL INTERNO,Periodo,Período
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 364101 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 364101 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000364101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000364101
Fecha: 19/11/2019 04:42:30 p.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: CONTROL INTERNO: Período de designación un jefe de control interno en el nivel territorial –RADICACIÓN. 20199000360882 del 31
de octubre de 2019
En atención a su consulta de la referencia, en donde solicita aclaración sobre la situación de los jefes de control interno cuyo periodo inicio el 1
de enero de 2018.
Sobre el particular es del caso reiterar que en las entidades de la Rama Ejecutiva el cargo de jefe de control interno deberá ser provisto
atendiendo la Ley 1474 de 2011, que dispuso que el nominador en las entidades del nivel nacional es el Presidente de la República y en el nivel
territorial es la máxima autoridad administrativa, es decir, el alcalde o el gobernador, estableciendo además, que en el orden territorial el
empleo se clasifica como de periodo y en el nivel nacional continúa siendo de libre nombramiento y remoción.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se encuentra que la Ley 1474 de 2011 estableció la forma de designar al jefe de la Unidad de
control interno o quien haga sus veces en las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la cual se hará por la máxima autoridad
administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo
período gobernador o Alcalde.
Es importante tener en cuenta que en el parágrafo transitorio del artículo 9 de dicha ley se estableció un período transitorio para quienes se
encuentren ocupando el cargo al 31 de diciembre de 2011, que permite intercalar el período de los alcalde y gobernadores con el empleo de Jefe
de Control Interno, para que a la mitad de su periodo realicen dicha designación.
Al respecto, este Departamento expidió la Circular Externa 100-014-2015 mediante la cual imparte instrucciones en materia de empleo público,
empalme y reestructuraciones a los Gobernadores, Alcaldes Distritales y Municipales, Diputados y Concejales Distritales y Municipales salientes
y electos, frente al empleo de Jefe de Control Interno se pronunció así:
“El jefe de control interno será designado en la mitad de su periodo por el Gobernador o el Alcalde, según corresponda, para periodos de cuatro

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