Concepto Nº 364431 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-10-2021
Número de radicado | 20216000364431 |
Año | 2021 |
Fecha | 04 Octubre 2021 |
Número de oficio | 364431 |
Materia | REMUNERACIÓN,Asignación Salarial |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 364431 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 364431 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000364431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000364431
Fecha: 04/10/2021 07:13:37 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Asignación salarial. Desmejoramiento de las condiciones laborales por la modificación de la fuente de recursos
para el pago de la asignación salarial de un empleo adscrito a la secretaria de educación municipal. RADICACION: 20219000606762 del 1 de
septiembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual manifiesta que desde abril de 2020 labora en una Alcaldía del orden territorial
y en carrera administrativa y que su salario y demás emolumentos salariales se los pagaba directamente el municipio con recursos propios, sin
embargo, le notificaron que debido a que su empleo está adscrito a la Secretaría de Educación, la nómina se la seguirán pagando a través del
Sistema General de Participaciones afectando sus condiciones laborales, toda vez, que los funcionarios que son financiados a través de la
nómina de recursos propios del municipio, tienen prebendas adicionales, por lo que consulta si dicha situación está violando sus derechos y
garantías laborales.
Al respecto, me permito informarle que, de conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares que se presentan en las entidades, actuar como ente de
control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las mismas o declarar
derechos adquiridos, por cuanto dicha competencia se encuentra atribuida a los jueces de la República.
No obstante lo anterior, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El artículo 122 de la Constitución Política, establece:
“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento. y para proveer los de carácter remunerado se requiere que
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