Concepto Nº 364901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-11-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381110

Concepto Nº 364901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-11-2019

Número de radicado20196000364901
Año2019
Fecha21 Noviembre 2019
Número de oficio364901
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 364901 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 364901 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000364901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000364901
Fecha: 21/11/2019 07:28:06 p.m.
Bogotá D. C
REF: SITUACION ADMINISTRATIVA. Encargo. Provisión de vacancias temporales 2019-2060-373522 de fecha 13 de noviembre de 2019.
En atención a su comunicación de la referencia remitida por la Comisión Nacional de Servicio Civil, mediante la cual consulta, si las personas
que van a cubrir las vacaciones de los empleados provisionales de una alcaldía, deben cumplir con los requisitos de estudio y de
experiencia que menciona el manual de funciones, me permito manifestarle lo siguiente:
La f‌igura jurídica utilizada como primera medida para la provisión de vacantes temporales, es el encargo y en ese sentido el artículo 24 de
la ley 909 de 2004, modif‌icado por el artículo 1.º de la Ley 1960 de 2019, señala al respecto
“[…] ARTÍCULO 1. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera
tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su
desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas
calif‌icaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las
entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la
entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o def‌initiva, podrán ser provistos a través del encargo de
empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perf‌il para su desempeño.
En caso de vacancia def‌initiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los
cuales el empleo deberá ser provisto en forma def‌initiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

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