Concepto Nº 365851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 925444794

Concepto Nº 365851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-10-2022

Número de radicado20226000365851
Año2022
Fecha12 Octubre 2022
Número de oficio365851
MateriaESTABILIDAD LABORAL REFORZADA,Prepensionados
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 365851 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 365851 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000365851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000365851
Fecha: 12/10/2022 03:19:59 p.m.
Bogotá D.C.
REF: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA â¿¿ Prepensionados. Legislación sobre a la protección del prepensionado. RAD N° 20222060462402 del
07 de septiembre de 2022.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta, si hay una reforma laboral, dejaría de ser prepensionada, así mismo, si existe
alguna información que deba ir ajustando antes de mi pensión.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
Igualmente, la Ley 1955 de 2019, en su artículo 263 expone:
ARTÍCULO 263. Reducción de la provisionalidad en el empleo público. Las entidades coordinarán con la Comisión Nacional del Servicio Civil
(CNSC) la realización de los procesos de selección para el ingreso a los cargos de carrera administrativa y su financiación; definidas las fechas
del concurso las entidades asignarán los recursos presupuestales que le corresponden para la financiación, si el valor del recaudo es insuficiente
para atender los costos que genere el proceso de selección, de acuerdo con lo señalado en el artículo de la Ley 1033 de 2006. (...)
PARÁGRAFO 2. Los empleos vacantes en forma definitiva del sistema general de carrera, que estén siendo desempeñados con personal
vinculado mediante nombramiento provisional antes de diciembre de 2018 y cuyos titulares a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley
le falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su
respectivo derecho pensional.
En este orden de ideas, los empleos vacantes en forma definitiva que estén desempeñados por empleados con nombramiento en provisional y
les faltara 3 años o menos a causar su derecho pensional será ofertados por la CNSC una vez el empleado cause su derecho pensional.
Respecto a la protección del adulto mayor la Ley 2040 de 2020 establece lo siguiente.
“ARTÍCULO 8. Protección en caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos. Las personas a las que les falte tres años o
menos para cumplir los requisitos que les permitirían acceder a la pensión de jubilación o vejez, que hagan parte de las plantas de las entidades
públicas en nombramiento provisional o temporal y que, derivado de procesos de restructuración administrativa o provisión definitiva de cargos
públicos a través de concursos de mérito, deberían ser separados de sus cargos, serán sujetos de especial protección por parte del Estado y en
virtud de la misma deberán ser reubicados hasta tanto adquieran los requisitos mínimos para el acceso al beneficio pensional.
PARÁGRAFO 1. El Gobierno Nacional reglamentará el presente artículo dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la ley, sin que
superado este término el Gobierno Nacional pierda la función reglamentaria. (...)”
Por otro lado, el Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 1415 de 2021 señala.

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