Concepto Nº 365891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336380

Concepto Nº 365891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-10-2021

Año2021
Fecha05 Octubre 2021
Número de oficio365891
MateriaCOMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL,Eleccion de Representantes
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 365891 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 365891 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000365891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000365891
Fecha: 05/10/2021 05:21:31 p.m.
Bogotá D.C.
REF. COMITÈ DE CONVIVENCIA LABORAL –. Radicado. 20212060595182 de fecha 25 de agosto de 2021.
Respetados señores:
En atención a la comunicación de la referencia, remitida por el Ministerio del Trabajo en la cual solicita concepto sobre si es procedente
prorrogar la vigencia de la resolución por la cual se conformó en el año 2018 el comité de convivencia laboral por la actual situación sanitaria
del país debido al COVID 19, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 1010 de 20061, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA. La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las
diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se
ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental
de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa”.
(Subrayado fuera de texto)
La Resolución No 2646 del 17 de julio de 2008 en su artículo 14 contempla la conformación de un Comité de Convivencia laboral y el
establecimiento de un procedimiento interno confidencial conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.
Por su parte la Resolución 652 de 20122emitida por el Ministerio de Trabajo dispuso lo siguiente frente a la conformación y funcionamiento del
Comité de Convivencia, a saber:
“ARTÍCULO 3°. Conformación. Modificado por el art. 1, Resolución Min. Trabajo 1356 de 2012. El Comité de Convivencia Laboral estará
compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Los integrantes del
Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia,
serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y

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