Concepto Nº 366001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-11-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380386

Concepto Nº 366001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-11-2019

Número de radicado20196000366001
Año2019
Fecha20 Noviembre 2019
Número de oficio366001
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Miembros de Junta Directiva
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 366001 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 366001 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000366001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000366001
Fecha: 20/11/2019 06:01:15 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Cuándo se es nombrado miembro del concejo directivo de la CAR a partir del 01 de enero
de 2019, se inhabilita al pariente dentro del segundo grado de consanguinidad que desempeña un cargo de libre nombramiento y remoción
desde el año 2016? Radicación No. 20199000360772 del 31 de octubre de 2019.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si cuándo se es nombrado miembro del concejo directivo de la CAR
a partir del 01 de enero de 2019, se inhabilita al pariente dentro del segundo grado de consanguinidad que desempeña un cargo de libre
nombramiento y remoción desde el año 2016, me permito señalarle lo siguiente:
Frente a la integración del Consejo Directivo una Corporación Autónoma Regional, el artículo 26 de la mencionada Ley 99 de 1993, dispone que
el Consejo Directivo, es el órgano de administración y está conformado entre otros por el gobernador o los gobernadores de los departamentos
sobre cuyo territorio ejerza jurisdicción la corporación autónoma regional; por un representante del Presidente de la República; un representante
del Ministro del Medio Ambiente; Dos representantes del sector privado.
Ahora bien, frente a las inhabilidades de los miembros del Consejo Directivo una Corporación Autónoma Regional, el Consejo de Estado, Sala de
Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: RICARDO H. MONROY CHURCH, emitió concepto con Radicación 1366 de fecha 18 octubre de 2001,
en el cual se dispuso:
“Por ello no es aplicable el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para los miembros de los consejos o juntas directivas de las
entidades descentralizadas en el decreto ley 128 de 1.976 y tampoco el previsto en la Ley 489 de 1998 -que regula el ejercicio de la función
administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la administración pública-,
pues su artículo 40 dispone que las corporaciones autónomas regionales, como entidad de régimen especial otorgado por la Constitución
Política, se someten a las disposiciones que para ellas establezcan las respectivas leyes, de tal manera que en armonía con los artículos 6 , 124
y 150.7 constitucionales, solamente las disposiciones con tal jerarquía legislativa en materia de prohibiciones, inhabilidades e
incompatibilidades, resultan aplicables a los miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales.
Como consecuencia de la inaplicación del artículo 19 del decreto 1768 de 1.994 y ante la imposibilidad de extender el régimen de inhabilidades
e incompatibilidades a los miembros de tales consejos directivos, pues su previsión es taxativa y su aplicación restrictiva, debe acudirse al
régimen general propio de los servidores públicos y de los particulares que cumplen funciones públicas, así como a los especiales establecidos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR