Concepto Nº 366081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 925444907

Concepto Nº 366081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-10-2022

Número de radicado20226000366081
Año2022
Fecha03 Octubre 2022
Número de oficio366081
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 366081 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 366081 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000366081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000366081
Fecha: 03/10/2022 01:51:24 p.m.
Bogotá D.C.
REF. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo en incapacidad de empleado. Radicado 20229000450522 de fecha 2 de septiembre de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual manifiesta que el funcionario (...), lleva en forma permanente desde el 17 de noviembre
de 2017 en incapacidad y a partir de agosto de 2022, lo acogió la nómina de la EPS, por lo cual pregunta si la entidad puede nombrar una
persona en encargo, mientras se define la situación del señor Palencia.
Frente a lo anterior, sea lo primero señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo
tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no
somos competentes para pronunciarnos sobre el actuar de las entidades como consecuencia de cada caso particular.
De otra parte, la resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y
nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en
desarrollo de los principios de la especialización y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración
de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
En ese sentido, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales, por tal motivo nos
permitimos responder de manera general, así:
El Decreto 1083 de 2015, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes
situaciones:
Vacaciones.
Licencia.
Permiso remunerado
Comisión, salvo en la de servicios al interior.
Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.
Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.
Período de prueba en otro empleo de carrera.”(Subraya fuera de texto)

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