Concepto Nº 366221 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339271

Concepto Nº 366221 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-10-2021

Año2021
Fecha07 Octubre 2021
Número de oficio366221
MateriaACOSO LABORAL,Procedimiento
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 366221 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 366221 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000366221*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000366221
Fecha: 07/10/2021 05:29:42 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: ACOSO LABORAL- Procedimiento. RAD. 20212060596192 del 25 de agosto de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta remitida a este Departamento Administrativo por el Ministerio de Salud, en la cual solicita
se le dé respuesta a los siguientes interrogantes:
1. Un jefe inmediato que esta en esa posición jerárquica por un encargo, ya que no ha logrado superar el concurso de méritos para estar en
propiedad en dicho cargo, al ser denunciado por acoso laboral por dos administrativas que tiene a cargo, debe ser investigado por la
gobernación donde labora?
2. -Que pasa si la entidad publica decide no investigar las denuncias de acoso laboral y tan solo dos años después que funcionario no esta
ocupando el encargo, preguntan si persiste la situación o informan que se abrirá un comité y laboral y no proceden con nada más.
3- QUE SUCEDE SI LA ENTIDAD PUBLICA, haciendo caso omiso de las denuncias de dos funcionarias de acoso laboral por un encargo de un
coordinador a rector, decide como es el caso de la Gobernación del valle y la secretaría de educación no investigar los hechos del 2014, no
pronunciarse, y 5 años mas tarde decide volver a colocar al funcionario en el mismo encargo como rector, pese a los daños de salud
ocasionados a sus subalternos? se supone que los acosos laborales son objeto de investigación y no puede promover o proveer un encargo si
se ha tenido denuncias y evidencias contundentes como esto”
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta el Decreto 430 de 2016, donde se establece que el Departamento Administrativo tiene como
objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás organismos y
entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal se formaliza, entre otros, a través de conceptos
jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su
comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al
interior de las diferentes entidades.

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