Concepto Nº 366431 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 925445018

Concepto Nº 366431 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-10-2022

Número de radicado20226000366431
Año2022
Fecha03 Octubre 2022
Número de oficio366431
MateriaJORNADA LABORAL,Inspector de Policia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 366431 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 366431 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000366431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000366431
Fecha: 03/10/2022 03:49:56 p.m.
REFERENCIA: JORNADA LABORAL â¿¿ Inspector de Policía. RADICACIÓN: 20229000452122 del 2 de septiembre de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta sobre la Disponibilidad de los Inspectores de Policías, me permito
manifestar lo siguiente:
Sea lo primero señalar que, realizando el análisis de su consulta no fue posible el análisis de las sentencias que fueron relacionadas en su
escrito, ya que en ellas no se encontró una postura diferente en relación la “Disponibilidad” de los Inspectores de Policía, por lo que atentamente
le solicitamos dar otros datos que permitan su consulta, en caso de haberse citado correctamente.
De acuerdo con lo señalado esta Dirección Jurídica hará un recuento normativo vigente del tema de su consulta, así:
Al respecto, frente a las atribuciones establecidas para el cargo de inspector de policía la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código
Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dispuso:
ARTÍCULO 198. AUTORIDADES DE POLICÍA. Corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de
convivencia ciudadana.
Son autoridades de Policía:
(...)
3. Los Alcaldes Distritales o Municipales.
4. Los inspectores de Policía y los corregidores.
(...)
“ARTÍCULO 206. Atribuciones de los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores. Les corresponde la aplicación de las siguientes
medidas:
Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de
reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.

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