Concepto Nº 366561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378619

Concepto Nº 366561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-08-2020

Número de radicado20206000366561
Año2020
Fecha05 Agosto 2020
Número de oficio366561
MateriaEMPLEO,Afiliación Sindical
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 366561 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 366561 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000366561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000366561
Fecha: 05/08/2020 10:58:48 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contratista. Afiliado sindical. EMPLEO. Encargado del sistema de seguridad y salud en el
trabajo. Radicado: 20209000283982 del 3 de julio de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta lo siguiente:
1.- ¿Es procedente que un contratista pueda ser coordinador, supervisor o jefe de alguna dependencia de la entidad conformada con personal de
planta?
2.- ¿Es procedente que el afiliado a un sindicato pueda ser coordinador, supervisor o jefe de alguna dependencia de la entidad conformada con
personal de planta?
3.- ¿La persona encargada del sistema de seguridad y salud en el trabajo debe ser nombrado dentro de la planta de personal?
Atentamente, y dado los interrogantes planteados nos referiremos a tres temas diferentes: 1) Contratista como jefe, coordinador o supervisor. 2)
Afiliado del sindicato como jefe, coordinador o supervisor. 3) El nombramiento del encargado del sistema de seguridad y salud en el trabajo.
1. Contratista como jefe, coordinador o supervisor.
De una lectura del artículo 8 del Decreto 2489 de 20061 en materia de grupos internos de trabajo se denota que los mismos se conforman por 4
empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual
dependen jerárquicamente. Así mismo, el artículo 15 del Decreto 304 de 20202 frente al reconocimiento salarial por coordinar o supervisar un
grupo interno de trabajo exceptúa a los empleados del nivel directivo o asesor. Es decir, los empleados que ocupen nivel asistencial, técnico y/o
profesional tienen derecho a dicho reconocimiento por coordinación.

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