Concepto Nº 366631 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-11-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381493

Concepto Nº 366631 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-11-2019

Número de radicado20196000366631
Año2019
Fecha21 Noviembre 2019
Número de oficio366631
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contralor
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 366631 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 366631 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000366631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000366631
Fecha: 21/11/2019 09:45:32 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contralor. Inhabilidad para aspirar al cargo por ser empleado de la Contraloría Departamental.
RAD. 20199000362012 del 2 de noviembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si siendo empleada de carrera dentro de la Contraloría Departamental
de Vaupés, actualmente nombrada en otro cargo como Jefe de la Oficina de Responsabilidad Fiscal y Cobro Coactivo que, como su nombre lo
dice, la labor es aperturar y tramitar hasta el fin de la instancia los procesos de responsabilidad fiscal y los procesos de cobro coactivo que
surjan de ellos, así como de los sancionatorios administrativos, se encuentra inhabilitada para aspirar al cargo de contralor de la misma entidad,
me permito manifestarle lo siguiente:
Frente a las inhabilidades para ser contralor departamental, la Constitución Política, en su artículo 272, modificado por el artículo 4° del Acto
Legislativo No. 4 del 18 de septiembre de 2019, señala:
“ARTÍCULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas en
forma concurrente con la Contraloría General de la República.
La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.
La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República.
Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas
de autonomía administrativa y presupuestal, y garantizar su sostenibilidad fiscal.
La Auditoría General de la República realizará la certificación anual de las contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión, la· cual
será el insumo para que la Contraloría General de la República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma

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