Concepto Nº 367 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 03-12-2013 - Normativa - VLEX 767587329

Concepto Nº 367 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 03-12-2013

Fecha03 Diciembre 2013
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

10

Expediente 47.753 (1996-01268)






ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Perjuicios causados como consecuencia de muerte en vehículo oficial conducido por empleado público



CONDENA EN ABSTRACTO-La estimación del perjuicio se deberá liquidar a través del trámite incidental



CONDENA EN ABSTRACTO-Marco Normativo



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Reconocimiento de perjuicios materiales

En el caso concreto el apoderado de los actores de manera oportuna promovió incidente de liquidación de perjuicios materiales concretando su pretensión en la suma de $202.138.503.52, monto que resulta de tener en cuenta el incremento salarial año tras año fijado por el Gobierno Nacional desde 1995 hasta el año 2012, y desde el 2013 al 2019 (fecha esta última como probable de la muerte del señor...con un incremento del 5% anual y la probabilidad de vida restante de la víctima (23.8 años) y de la esposa (32.5 años) aplicando el cálculo salarial según tabla relacionada. La liquidación de la condena en abstracto por concepto de perjuicios materiales a favor de la esposa de la víctima debe ceñirse de manera estricta a los parámetros que se indicaron en la parte motiva de la sentencia de 28 de febrero de 2001



PERJUICIOS MATERIALES-Se efectuó tomando en cuenta el incremento del salario mínimo


Razón le asiste al Tribunal cuando decidió improbar la liquidación presentada por la parte actora, pues basta con revisarla para inferir que el cálculo de los perjuicios materiales se hizo tomando en cuenta el incremento del salario mínimo y no con la variación del índice de precios al consumidor,como lo dispone el artículo 178 del CCA



INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN-Se debe dar traslado a las partes/INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN-Evolución Jurisprudencial


Del incidente de liquidación se dio traslado al Departamento, quien guardo silencio, omisión que en principio podría interpretarse como una aceptación tácita de la liquidación

presentada por la parte actora. No obstante y atendiendo orientaciones que en esa materia ha señalado el Consejo de Estado, ello no constituye razón suficiente para aceptar sin reparos la liquidación propuesta por el interesado y mucho menos que aquella pueda ser aceptada por el Juez, a quien en últimas corresponde valorar las pruebas que obran en el proceso y las aportadas en el incidente y con fundamento en ellas tasar el perjuicio irrogado a los actores y su reparación…

Consecuente con lo anterior procede aplicar las fórmulas matemáticas que para casos similares se ha venido aplicando por el H. Consejo de Estado, tomando como referente la renta mensual que para la época de su deceso devengaba el señor… deduciendo el 25% que se presume destinaba para su subsistencia, y la vida probable de éste según Resolución del 30 de julio de 2010.


INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS-Condena en abstracto


En concepto del Ministerio Público procede confirmar la liquidación de la condena en abstracto que hiciera el a-quo en el auto interlocutorio objeto del grado jurisdiccional de consulta, en tanto se probaron los supuestos y se cumplieron los parámetros establecidos en la sentencia que dispuso sobre ella

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 367 /2013


Bogotá, D.C., 3 de diciembre de 2013


Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Consejera Ponente dra: OLGA MELIDA VALLE DE DE LA HOZ

E. S. D.


Ref: REF: Proceso No 47.753 (05001232400019960126802)

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Actor: BLANCA ROCIO PARRA DE MORALES y otros

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1.1 DEMANDA.- BLANCA ROCIO PARRA (cónyuge), MARIA MARLEY MORALES (hija), LUIS ALBERTO MORALES PARRA (hijo) quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores YULIANA ANDREAY y JHON EDWIN MORALES (nietos), BIBIANA MARIA MORALES PARRA (hija) quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor JHON ANDERSON CARO MORALES (nieto), RAFAEL ANTONIO MORALES (padre), ROSA ELENA, MARIA FLOR DEL SOCORRO, MARIA PAULINA, MARIA OLGA, MARIA MATILDE y BLANCA LIBIA MORALES LOPEZ (hermanos) instauraron demanda1,contra el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA para que se le declare administrativamente responsable de los perjuicios causados como consecuencia de la muerte del señor ANIBAL ANTONIO MORALES en hechos ocurridos el 10 de enero de 1995, cuando el vehículo en que se transportaba, de propiedad del ente territorial demandado y conducido por un empleado del mismo municipio, se precipitó a un abismo de la carretera que conduce del Municipio de Almalfi a la ciudad de Medellín.

1.2 CONTESTACION DE LA DEMANDA.- El Departamento de Antioquia, se opuso a las pretensiones y propuso las siguientes excepciones:


  • Falta de legitimación por activa, pues no es posible que del salario que devengaba el señor Aníbal Antonio Morales se beneficiaran y dependieran económicamente su esposa, hijos mayores, hermanos y nietos, pretensión que de reconocerse constituiría un enriquecimiento ilícito a favor de los actores.

  • Falta de interés para obrar, que surge como consecuencia de la anterior excepción.

  • Pago, pues advierte que el Departamento de Antioquia ya canceló a la esposa y herederos las sumas correspondientes a prestaciones sociales, seguros de vida y pensión de sobrevivientes.


1.3 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.- El Tribunal Administrativo de Antioquia2 declaró administrativamente responsable al Departamento de Antioquia de los perjuicios causados a los actores por la muerte del señor Aníbal Antonio Morales.


Como consecuencia de la anterior declaración condenó a la entidad demandada a pagar por concepto de perjuicios morales el equivalente a 1.000 gramos de oro a favor del padre, esposa e hijos (c/u) y 500 gramos de oro a favor de cada uno de los hermanos. Por concepto de perjuicios materiales condenó in genere a favor de Blanca Rocío Parra, disponiendo que en incidente posterior se hiciera la liquidación de conformidad con las bases establecidas en la parte motiva de la providencia3. Dispuso que las condenas anteriores fueran disminuidas en un 30%.


Para el a-quo, no hay duda que el resultado dañoso se produjo con un vehículo oficial conducido por un funcionario al servicio de la entidad demandada, pero también bajo circunstancias que demuestran que la víctima se expuso al riesgo, en tanto tenía conocimiento de que el conductor del vehículo había ingerido licor y pretendía emprender el regreso a altas horas de la noche, después de todo un día de trabajo, cuando los reflejos se encontraban disminuidos.


1.4 APELACION.- Los demandantes4 y el Departamento de Antioquia5 apelaron el fallo.


  • Los primeros para cuestionar sólo aquello que les fue desfavorable, esto es la disminución del monto de la condena por la supuesta culpa de la víctima y la exclusión de los nietos del señor Aníbal Morales.


  • El Departamento de Antioquia, alega que no le asiste ninguna responsabilidad en los hechos sucedidos, pues si bien desarrollaba un actividad peligrosa al disponer de los vehículos para el transporte y desarrollo de sus actividades, también lo es que a la víctima le cabe gran responsabilidad pues actuó por fuera de sus funciones laborales, imprudentemente y de manera irresponsable.

1.5 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.- La Sección Tercera – Subsección C del Consejo de Estado, en sentencia de 1 de febrero de 2012 (fls 246 a 269 c. 3) modificó la sentencia apelada, pues condenó al Departamento de Antioquia a pagar por concepto de perjuicios morales el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del padre (Rafael Antonio Morales), esposa (Blanca del Rocío Parra Montaño) e hijos del occiso (María Marley, Bibiana María y Luis Alberto Morales Parra), 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los hermanos (Rosa Elena, María Flor, María Paulina, María Olga, Blanca Libia, María Marleny y María Matilde Morales López) y 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los nietos (Yuliana Andrea Morales Gómez, Jhon Edwin Morales Gómez). Revocó el numeral tercero en el sentido que todas las condenas anteriores serán canceladas en un cien por ciento (100%) y confirmó los demás numerales de la providencia impugnada.


Para el Consejo de Estado el título de imputación aplicable al caso concreto es el objetivo por riesgo excepcional, como consecuencia de la...

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