Concepto nº 367, Superintendencia de Industria y Comercio, 31-01-2013 - Normativa - VLEX 792346645

Concepto nº 367, Superintendencia de Industria y Comercio, 31-01-2013

Fecha31 Enero 2013
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 13-000367- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta
radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes
términos.
Consulta
El peticionario formula la siguiente consulta:
"Compre (sic) unos colchones (...) en octubre de 2012 (...) desde un principio
el olor era inaguantable a trapo sucio, solcitamos (sic) la garantía (sic) y hasta
la fecha no han dado respuesta.
Este olor genero (sic) en mi hijo la acentuación de la rinitis, busco la entidad
que supervice (sic) estas empresas puesto que las que no cumplen con la
calidad son un peligro para la salud de la gente."
Materia objeto de la consulta
La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales
22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del
cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al
consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades:
Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.
Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del
consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.
Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una
vez surtida una investigación.
Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de
establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.
Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que teniendo en cuenta
que según lo determina el artículo 1 de la Resolución 1842 del 1 de Junio de 2009
del Ministerio de Protección, los colchones y colchonetas son artículos de uso
doméstico en los términos de la Ley 9 de 1979 -Código Sanitario Nacional-, por lo
cual corresponde al Ministerio de Salud expedir la reglamentación al respecto.
Así mismo, en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso
consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible
resolver a través de conceptos situaciones particulares.
Sin embargo, y dentro de las competencias de la Superintendencia de Industria y
Comercio, nos permitimos brindarle información sobre las garantías, la
reclamación directa y las acciones que pueden promover los consumidores.
.1 El derecho del consumo
La Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor - constituye el marco general de
las disposiciones aplicables a las relaciones de consumo, las cuales se presentan
en relación con quienes adquieren un producto para satisfacer una necesidad
propia, privada, familiar o empresarial que no esté ligada intrínsecamente con su

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