Concepto Nº 36708 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014 - Normativa - VLEX 876800934

Concepto Nº 36708 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014

Año2014
Número de oficio36708

CONCEPTO 36708 DE 2014

(junio de 2014)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Tema CONTABILIZACIÓN LICENCIA DE PATERNIDAD - DÍAS HÁBILES


La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, en términos generales y abstractos, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos:


Sobre el tema objeto de consulta, tenemos que el parágrafo 1 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 1 de la Ley 1468 de 2011 concuerdan en establecer que la trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las catorce (14) semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. Por su parte, el esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.


En materia de contabilización de estos días de licencia, corresponde traer a colación lo preceptuado en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal (Ley 4 de 1913), el cual establece que en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. De igual forma, resulta importante citar el pronunciamiento emitido por el Consejo de Estado en auto del 26 de febrero de 1983 sobre la materia, a saber:


"... el cómputo de días hábiles de que trata el artículo 62 de la Ley 4ª de 1913 debe realizarse con base en los días laborables forzosos, teniendo por tales todos los del año, excluidos los señalados por la ley como de descanso remunerado.


Así, el criterio que determina el carácter de hábil de los días, para el cómputo de los términos legales, es el de su laborabilidad. Ello implica que son hábiles aquellos para los que no hay disposición legal expresa que exima del deber de trabajar, vale decir, los ordinarios, días en los que deben funcionar las oficinas públicas: y no hábiles aquellos para los cuales la ley ha previsto el derecho a descanso remunerado; tales son los domingos, los previstos por el artículo 1° de la Ley 51 de 1983 y los señalados como vacancia para la rama jurisdiccional, e/ Ministerio Público y las direcciones de instrucción criminal. Cabe anotar que para algunas oficinas no son hábiles los sábados. En cuanto no funcionan en esos días por trasladarse la respectiva jornada, en extensión de la ordinaria, a los demás de la semana".
(Negrillas fuera de texto).


Respecto al día sábado, la Sección Cuarta del Consejo de...

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