Concepto Nº 367191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-11-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376398

Concepto Nº 367191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-11-2019

Número de radicado20196000367191
Año2019
Fecha25 Noviembre 2019
Número de oficio367191
MateriaREMUNERACIÓN,Prima de Servicios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 367191 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 367191 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000367191*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000367191
Fecha: 25/11/2019 02:48:26 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima de servicios. Es aplicable el Decreto 1011 de 2019 respecto al pago proporcional de la prima de servicios a
los funcionarios de una Personería Municipal. Radicado: 20192060374232 del 13 de noviembre de 2019.
De acuerdo con la solicitud de la referencia, mediante la cual consulta si el Decreto 1011 de 2019 es aplicable a los empleados de una
Personería Municipal, en particular el artículo 7 que establece todo lo referente al pago proporcional de la prima de servicios, si fuere de su
aplicación requiere el análisis de impacto fiscal debido a que su cálculo no fue estimado en el presupuesto de gastos de personal para esta
vigencia fiscal, y por último, la vigencia de ésta norma es retroactiva, me permito manifestarle lo siguiente:
Para dar respuesta a su primera pregunta, es indispensable analizar el marco legal y las condiciones para reconocer y pagar la prima de
servicios a nivel territorial.
El Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014 reguló la prima de servicios para los empleados públicos vinculados o
que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, en el artículo1°, señaló que, a
partir del año 2015, tienen derecho a percibir la prima de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí
señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
En cuanto al reconocimiento y pago de la prima de servicios, señala el artículo 58 del Decreto Ley 1042 de 1978, que los empleados públicos
tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes
de julio de cada año.
En ese entendido, en relación a su primera pregunta, el Decreto 1011 de 2019 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los
empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo
Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.”, es de aplicación para los que prestan sus
servicios en las Personerías de los Municipios.

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