Concepto Nº 367441 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 925433269

Concepto Nº 367441 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-10-2022

Número de radicado20226000367441
Fecha05 Octubre 2022
Número de oficio367441
MateriaEMPLEO,Asignación de Funciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 367441 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 367441 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000367441*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000367441
Fecha: 05/10/2022 11:18:37 a.m.
Bogotá D.C
Referencia: EMPLEO. Funciones. Asignación de Funciones. Radicación: 20222060460752 del 7 de septiembre de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:
“Al ser funcionaria y por ende haber concursado en un cargo como profesional 2 para el área de talento humano; administradora financiera,
especialista en derecho comercial y financiero, maestrando en Admon. ¿Estaría obligada a desempeñar cualquier cargo en el área administrativa
sin tener en cuenta que mis competencias están enmarcadas principalmente en el cargo al que me presenté? En este caso mencionan que para
iniciar diligencias administrativas por hurto de un pc.?”
Se da respuesta en los siguientes términos.
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la
interpretación general de la normativa vigente, sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, carece de competencia
para ordenar reconocimiento de derechos; no funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones
de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república, por lo tanto, la resolución de los casos concretos corresponde a
cada entidad en consecuencia, solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.
Sobre la asignación el Decreto 1083 de 2015, consagra:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.52. Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere
vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar
el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.
Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo.
El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las
funciones propias del cargo del cual es titular”.
En consecuencia, además de lo establecido en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad, es viable que a los empleados
públicos se les asignen otras funciones, dentro de los límites que establece la Constitución y la ley, siempre que se ajusten a las fijadas para el
cargo; lo contrario conllevaría a desnaturalizar la finalidad para la cual éste se creó.
Sobre el tema de asignación de funciones, vale la pena referirnos al análisis realizado por la Corte Constitucional en Sentencia T â¿¿ 105 de
2002, en la cual se señaló:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR