Concepto Nº 36771 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 27-08-2012 - Normativa - VLEX 767628293

Concepto Nº 36771 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 27-08-2012

Fecha27 Agosto 2012
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Casación N° 36771

Nelly Yamir Acevedo Liévano


DEMANDA DE CASACIÓN-Apreciación probatoria/DEMANDA DE CASACIÓN- Reformatio in pejus


Considera la Delegada siguiendo la reiterada jurisprudencia casacional que por regla general la fiabilidad del testigo se soporta en múltiples variables que confluyen para dar crédito a la narración, entre ellas está la ausencia del interés en mentir, sus condiciones subjetivas, intención en la comparecencia procesal, coherencia de su discurso y sobre todo la correspondencia con datos objetivos comprobables.

En consecuencia, las citadas conclusiones del sentenciador de segundo grado no fueron contrarias a la lógica. Todo lo contrario las mismas cuentan con el debido respaldo probatorio. En síntesis, la Delegada no observa la violación indirecta de la ley sustancial presuntamente determinada por errores en la apreciación probatoria. Todo lo contrario, se advierte que el casacionista presenta una personal valoración de los medios de convicción en abierta discrepancia con la del sentenciador de segunda instancia, estimación que en manera alguna logra derrumbar la doble presunción de acierto y legalidad con la que llegan amparados los fallos a sede de casación. Por consiguiente, las censuras no resultan admisibles y deben ser desestimadas.

En consecuencia y en guarda y observancia del principio de no reformatio in pejus, sobre este aspecto puntual, es criterio de esta Agencia del Ministerio Público, se case parcialmente la sentencia impugnada única y exclusivamente para que se mantenga la decisión de otorgarle la prisión domiciliaria a la procesada, en los términos y condiciones que los determinara la Juez de primera instancia.



Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M.P. Dr. LUÍS GUILLERMO SALAZAR OTERO





Ref: Casación interpuesta por el defensor de Nelly Yamir Acevedo Liévano, procesada por concierto para delinquir agravado en concurso con secuestro extorsivo agravado. Rdo. 36771.



Honorables Magistrados:



El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, el 24 de marzo de 2009, profirió sentencia condenatoria contra Nelly Yamir Acevedo Liévano, a quien impuso la pena principal de 29 años de prisión, multa de 5000 salarios mínimos y la sanción accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como autora penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir agravado por la finalidad de secuestrar.



El Tribunal Superior de Cúcuta, el 11 de noviembre de 2010, al resolver la apelación interpuesta por el defensor con la pretensión de la revocatoria y la consiguiente absolución, la parte civil para que i) se ampliara la condena a la acusada Acevedo Liévano por otras conductas delictivas ii) que se le obligara al pago de perjuicios materiales y iii) se le revocara la medida sustitutiva, concerniente a la prisión domiciliaria, modificó el fallo impugnado así:



Revocar el numeral tercero de la sentencia recurrida, en el sentido de no conceder la detención domiciliaria a la procesada Nelly Yamir Acevedo Liévano…”.



Declarar la nulidad del auto de fecha 26 de noviembre de 2003, proferido dentro del proceso radicado 461/2003 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, por medio del cual resolvió aceptar el desistimiento de la demanda laboral presentada por Hugo Antonio Combariza Rodríguez en contra de la empresa Trasan S.A. y así mismo, declaró por terminado el proceso y ordenó archivar el mismo; razón por la que se ordena librar la notificación al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, de la presente decisión, para que el proceso en mención retome los cauces de la legalidad y continúe su trámite”.



Recurrida en casación la sentencia de segundo grado y declarada ajustada a derecho la demanda presentada por el defensor de la procesada corresponde a esta representación del Ministerio Público conceptuar sobre la legalidad del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del C.P.P.



I.HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



La fiscalía sintetizó los hechos en el calificatorio de esta manera:



De acuerdo a la denuncia instaurada por el señor Hugo Combariza Rodríguez, se sabe que en la urbanización Villa Graciela de la ciudad de Cúcuta, sobre las siete de la mañana del 25 de noviembre de 2003, arribaron tres hombres a bordo de un taxi al lugar donde se encontraba el denunciante, portando armas de fuego, y bajo amenazas lo obligaron a subirse al vehículo, llevándolo por el sector de Juan Frio, donde se detuvieron en un restaurante o tienda, lo bajaron del rodante y allí llegó otro sujeto con unos documentos diciéndole que debía firmarlos y luego ir hasta el Juzgado Laboral donde tenía la demanda contra la empresa Trasan y retirarla, o de los contrario asesinarían a toda su familia.



Debido a estas circunstancias y a las amenazas proferidas, accedió a firmar el documento donde también hicieron estampara su huella, documento que no pudo leer, por no portar sus gafas y sólo alcanzó a ver el logotipo de la empresa Trasan, y la suma de 42 millones de pesos en su contenido; que luego fue transportado nuevamente en otro taxi hasta la autopista cerca a la iglesia del Divino Niño, donde fue liberado.



Que se dirigió de inmediato al Palacio de Justicia, llamó a su esposa Alix Sofía y ubicó a su abogado en la demanda laboral Dagoberto Colmenares, quien enterado de lo acontecido y al no tener otra alternativa, dado el corto tiempo que le habían otorgado, le ayudó a elaborar el escrito de desistimiento, lo presentó al Juzgado Tercero Laboral del Circuito y fue con el recibido hasta el restaurante donde lo habían mantenido retenido, y dejó allí el escrito antes de mediodía, término que le habían otorgado sus captores; y posteriormente abandonó la ciudad con su familia.



“Que fue localizado por los de la empresa Trasan y lo convocaron a una reunión con la señora Nelly Yamir Acevedo, el revisor Fiscal Daniel Velásquez, la contadora Sonia Rincón, el abogado de la empresa Pedro Nossa y dos sujetos armados, donde lo conminaron a conciliar otros contratos laborales que él tenía con la empresa, respondiéndole que primero debían pagarle lo del proceso que le habían obligado a desistir bajo presión, respondiéndole la señora Nelly que había pagado la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS por mandarlo secuestrar para firmar esos papeles, pero que eso ya era pasado, y que tenía que negociar con los contratos que no le habían hecho firmar”.



Precisó el Tribunal de Cúcuta que ante el Gaula de la misma ciudad, Hugo Antonio Combariza Rodríguez formuló denuncia el 9 de junio de 2004, donde informó que el 25 de noviembre de 2003, cuando se disponía a arreglar el parque de la urbanización Villa Graciela, se le acercó un taxi que viajaba a alta velocidad, del que descendieron 3 sujetos con armas de fuego, quienes lo obligaron a abordar dicho vehículo, expuso el denunciante que se encontraban presentes Grisaldo García y Benjamín Eugenio que era el celador, quienes obligaron a mirar hacia otro lado.



Que la aquí procesada fue vinculada a la investigación mediante indagatoria e inicialmente se le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de libertad, en calidad de presunta responsable del delito de secuestro extorsivo agravado, medida que luego fue sustituida por la detención domiciliaria por considerar la Fiscalía que se encontraba acreditada la condición de madre cabeza de familia (fl. 128).



Clausurada la investigación, la Fiscalía calificó el mérito sumarial con resolución de acusación contra Nelly Yamir Acevedo Liévano como presunta responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por los numerales 6 y 8° del artículo 170 del Código Penal y le precluyó la investigación por el delito de concierto para secuestrar (fls. 32-78 c.7), decisión que al ser impugnada, fue modificada parcialmente por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior, en cuanto que confirmó la acusación por el delito de secuestro extorsivo agravado y revocó la preclusión, para proferir resolución acusatoria contra la acusada por el delito de concierto para secuestrar (fls. 6-42, c.8).



El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (NS) adelantó la etapa del juicio y luego de llevar a cabo las audiencias preparatoria y de juicio correspondientes, profirió la sentencia condenatoria contra Nelly Yamir Acevedo Liévano en los términos y condiciones que se han dejado consignados al comienzo del presente concepto, decisión que al ser recurrida en apelación por el defensor, el apoderado de la parte civil y la Fiscalía, fue confirmada parcialmente por el Tribunal Superior de Cúcuta mediante el fallo que es ahora objeto de casación.









DEMANDA A FAVOR DE NELLY YAMIR ACEVEDO LIÉVANO



Con fundamento en la causal primera de casación (art. 207-1-3 del C.P.P) el defensor de la procesada formula dos (2) cargos, el primero por errores de hecho por falsos raciocinios (violación de la lógica) en la apreciación probatoria en que posiblemente incurrieron los juzgadores y la otra censura por interpretación errónea de las normas que consagran el instituto de la detención domiciliaria negada a su defendida.



Primer Cargo



En el desarrollo de la censura, el casacionista...

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