Concepto Nº 368161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381722

Concepto Nº 368161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-08-2020

Número de radicado20206000368161
Año2020
Fecha05 Agosto 2020
Número de oficio368161
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleado Público,Empleado Publico
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 368161 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 368161 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000368161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000368161
Fecha: 05/08/2020 05:24:38 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Miembros de Junta Directiva. Inhabilidad para suscribir contrato de prestación de servicios
profesionales dentro del año siguiente al retiro. RAD. 20202060329172 del 24 de julio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia informa de manera resumida, mediante la cual solicita se aclare el alcance de la prohibición
contenida en el artículo 10 del Decreto Ley 128 de 1976, y si existe prohibición para quien en calidad de miembro de la junta directiva de
EMCALI EICE ESP sea designado en calidad de empleado público en el año posterior a la cesación de sus funciones, me permito manifestarle lo
siguiente:
EMCALI EICE ESP es una empresa industrial y comercial del estado, prestadora de servicios públicos del orden municipal.
La Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las
disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la
Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, determina en su artículo 102:
“ARTICULO 102. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los representantes legales y los miembros de los consejos y juntas directivas de los
establecimientos públicos, de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta en las que la Nación o
sus entidades posean el noventa por ciento (90%) o más de su capital social y de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios,
estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, y responsabilidades previstas en el Decreto 128 de 1976 y demás normas que
lo modifiquen o adicionen.” (Se subraya).
Las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del estado están integradas por servidores públicos y por particulares, o solo por
servidores públicos. Los particulares que la integran, por su actividad en ellas, se entiende que ejercen funciones públicas, sin que por este
hecho se conviertan en servidores públicos.
Ahora bien, el artículo 10 del Decreto Ley 128 de 1976, “Por el cual se dicta el estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades

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