Concepto Nº 368611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657824

Concepto Nº 368611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-10-2022

Número de radicado20226000368611
Año2022
Fecha05 Octubre 2022
Número de oficio368611
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Permiso para Ejercer la Docencia Universitaria
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 368611 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 368611 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000368611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000368611
Fecha: 05/10/2022 08:02:18 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permiso para ejercer la docencia universitaria. Radicado: 20222060450822 del 2 de septiembre de
2022.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Procuraduría General de la Nación mediante
radicado S-2022-083347 del 1 de septiembre de 2022, solicita se emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:
¿Si una persona es de carrera administrativa, cuanto es el máximo de horas cátedra que puede impartir en otra institución pública?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La Constitución Política, consagra:
ARTÍCULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro
público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.
La Ley 4 de 1992 respecto de las excepciones generales a la prohibición constitucional de recibir más de una asignación del erario, establece su
literal d), artículo 19, los honorarios percibidos por hora cátedra.
Adicionalmente, la Ley 1952 de 2019 prohíbe a los servidores públicos: Ejercer la docencia por un número superior a cinco horas semanales
dentro de la jornada laboral, salvo lo previsto en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Artículo 39, numeral 23). E indica como
deber de los servidores públicos: Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo
las excepciones legales (Artículo 38, numeral 12).
Con fundamento en la normativa y jurisprudencia expuesta, la docencia por hora catedra, en universidades de carácter público, es compatible
con el ejercicio como servidor público, máxime cuando el artículo 19 de la Ley de 1992 permite a los empleados públicos que ejerzan como
docente hora cátedra percibir honorarios de dineros provenientes de universidades o instituciones públicas.
RESPUESTA A LA PREGUNTA OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, los empleados públicos, independientemente de su tipo de vinculación con la
administración, pueden hacer uso del derecho a obtener permiso para ejercer la docencia universitaria hasta por 5 horas semanales dentro de la
jornada laboral, siempre que sea otorgado por el jefe del organismo según las necesidades del servicio y que no se afecte el desempeño de las
funciones encomendadas derivada de los deberes que le corresponden como servidor público.

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