Concepto Nº 369071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-11-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377985

Concepto Nº 369071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-11-2019

Número de radicado20196000369071
Año2019
Fecha26 Noviembre 2019
Número de oficio369071
MateriaREMUNERACIÓN,Prima de Antigüedad,REMUNERACION,Prima de Antiguedad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 369071 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 369071 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000369071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000369071
Fecha: 26/11/2019 07:44:04 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Prima de Antigüedad. Liquidación de prima de antigüedad ordenada a través de sentencia judicial. RAD.:
20192060356572 del 26 de octubre de 2019.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual solicita la asesoría de este Departamento Administrativo para efectos de elaborar la
liquidación de una prima de antigüedad, de acuerdo con lo ordenado en un fallo judicial, me permito manifestarle lo siguiente:
En lo que respecta a la liquidación de elementos salariales o prestacionales de los empleados públicos, se advierte que de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los
servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la
gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción
de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
De acuerdo con lo anterior, este Departamento Administrativo está facultado para emitir conceptos en relación con la interpretación de las
normas generales que regulan los elementos salariales y prestacionales, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición
de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades, ni tiene competencia para emitir concepto sobre los actos
administrativos o determinaciones que deban proferir las mismas en cuanto a su liquidación.
Por otra parte, el artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece:
“ARTÍCULO 189. Efectos de la sentencia. (…)
Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias, y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley.” (Subrayado fuera de
texto)

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