Concepto Nº 369081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337466

Concepto Nº 369081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-10-2021

Número de radicado20216000369081
Año2021
Fecha07 Octubre 2021
Número de oficio369081
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Congresista
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 369081 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 369081 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000369081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000369081
Fecha: 07/10/2021 01:35:48 p.m.
Bogotá
REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que un servidor público con derechos de carrera administrativa que no
sea ordenador del gasto, ni con personal a cargo, aspire al Congreso de la República? ¿Resulta viable la solicitud de licencia no remunerada para
participar en los comicios? Radicado 20212060623292 del 14 de septiembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe impedimento para que un servidor público con derechos de
carrera administrativa que no sea ordenador del gasto, ni con personal a cargo, aspire al Congreso de la República y si resulta viable la solicitud
de licencia no remunerada para participar en los comicios, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que sobre las inhabilidades para aspirar a ser elegido Congresista, la Constitución Política, dispone:
“ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:
(…)
2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses
anteriores a la fecha de la elección.
(…)
8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos
coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.
Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba
efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en
estas disposiciones.

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