Concepto Nº 369151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329869

Concepto Nº 369151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-10-2021

Número de radicado20216000369151
Año2021
Fecha07 Octubre 2021
Número de oficio369151
MateriaREMUNERACIÓN,Prima de Servicios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 369151 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 369151 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000369151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000369151
Fecha: 07/10/2021 02:07:56 p.m.
Bogotá, D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Prima de servicios territorial. RAD.: 20219000652272 del 04-07-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual, en su condición de Odontóloga del Hospital Santa Margarita de Copacabana desde hace treinta
(30) años, informa que la prima de servicios solo se la pagaron este años, y formula consultas relacionadas con el reconocimiento y pago de la
prima de servicios, en su condición de empleada del orden territorial, las cuales serán absueltas con fundamento en lo siguiente:
Sobre el tema, el Decreto 2351 de 2014 “Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.”, establece:
“ARTÍCULO . Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama
Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las
Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de 2015, a percibir la prima de
servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican,
adicionan o sustituyan.
Parágrafo. El personal docente se regirá en materia de prima de servicios por lo consagrado en el Decreto 1545 de 2013 y en las normas que lo
modifiquen, adicionen o sustituyan.” (Subrayado nuestro)
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se está pagando a partir del año 2015, en los
mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en las normas que modifiquen, adicionen o sustituyan
el Decreto 2352 de 2014.
Por otra parte, el Artículo 1 del Decreto 2278 de 2018, modificó el Artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, en cuanto a los factores salariales para
la liquidación de la prima de servicios, al consagrar:
“ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:

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