Concepto Nº 370121 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-11-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380419

Concepto Nº 370121 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-11-2019

Número de radicado20196000370121
Año2019
Fecha26 Noviembre 2019
Número de oficio370121
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos Públicos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 370121 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 370121 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000370121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000370121
Fecha: 26/11/2019 05:49:35 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidades y prohibiciones para ejercer un cargo público. RAD. 20192060373422 del 13 de
noviembre de 2019 y 20192060375712 del 14 de noviembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil,
mediante la cual consulta cuáles son las inhabilidades o prohibiciones para ejercer a un cargo público, me permito indicarle que su petición no
resulta lo suficientemente clara, pues dicha pregunta no especifica sobre qué tipo de cargo público desea acceder (elección popular, como
resultado de un nombramiento, como trabajador oficial, de carrera administrativa entre otras) o sobre de qué cargo desea conocer las
respectivas inhabilidades.
En ese sentido, como criterio orientador procederemos a realizar de manera general, un breve recuento normativo a cerca de lo que se entiende
por inhabilidades y cuáles pueden tenerse en cuenta a la hora de acceder a un cargo público.
Al respeto, sobre la definición de inhabilidad, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-500 de 20141, indicó:
La inhabilidad es definida como la prohibición de que una persona sea elegida o designada en un cargo público, continúe en él o, en general,
acceda y ejerza una función pública. Este Tribunal ha precisado que la inhabilidad es una circunstancia fáctica cuya verificación le impide al
individuo en el que concurre acceder a un cargo público. La importancia de las inhabilidades se asocia al hecho de que su consagración persigue
que quienes aspiran a acceder a la función pública, para realizar actividades vinculadas a los intereses públicos o sociales de la comunidad,
posean ciertas cualidades o condiciones que aseguren la gestión de dichos intereses con arreglo a los criterios de igualdad, eficiencia, moralidad
e imparcialidad que informan el buen servicio y antepongan los intereses personales a los generales de la comunidad. Así pues, su finalidad no
es otra que la de preservar la pulcritud de la administración pública, garantizar que los servidores públicos sean ciudadanos de comportamiento
ejemplar y evitar que sus intereses personales se involucren en el manejo de los asuntos comunitarios, comprometiendo la imparcialidad,
moralidad, igualdad y eficiencia de la Administración.
Por su parte, la Sección Quinta del Concejo de Estado, sobre inhabilidad estableció:

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