Concepto Nº 370381 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-11-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380707

Concepto Nº 370381 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-11-2019

Número de radicado20196000370381
Año2019
Fecha27 Noviembre 2019
Número de oficio370381
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Sanción Disciplinaria
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 370381 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 370381 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000370381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000370381
Fecha: 27/11/2019 09:08:16 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Sanción Disciplinaria. Responsabilidad fiscal. Efectos del pago de las sanciones. RAD.
20192060369552 del 8 de noviembre de 2019.
En la comunicación de la referencia, presenta los siguientes interrogantes:
1. Si un ex servidor público que fue sancionado con responsabilidad fiscal, por una Contraloría Departamental, reportado a la Procuraduría
General de la Nación, para efectos de inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos y contratar con el Estado, de acuerdo a lo establecido en el
Parágrafo 1 del Artículo 38 de la Ley 734 de 2002 y ya cumplió el término de la inhabilidad, es decir ya no registra la misma en los antecedentes
disciplinarios, pero a la fecha aún permanece reportado en los antecedentes fiscales, ¿puede ser nombrado y posesionado en cargo público, o
contratar el Estado ?.
2. Si un ex servidor público, que ya cumplió la inhabilidad de la Procuraduría General de la Nación; pero se encuentra en etapa de cobro coactivo
en la Contraloría Departamental, con sus bienes inmuebles embargados hace más de 15 años y no han sido rematados por dicha entidad; es
decir cuenta el órgano de control fiscal con los bienes para hacer efectiva la sanción, ¿debe persistir aun la inhabilidad, para ser nombrado y
posesionado en cargo público, o contratar el Estado?
Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a las inhabilidades para desempeñar cargos públicos por sanción disciplinaria o fiscal, la Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el
Código Disciplinario Único”, señala:
“ARTÍCULO 38. Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las
siguientes:

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