Concepto Nº 370571 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-11-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338651

Concepto Nº 370571 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-11-2021

Número de radicado20216000370571
Año2021
Fecha02 Noviembre 2021
Número de oficio370571
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Docentes Ocasionales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 370571 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 370571 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000370571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000370571
Fecha: 02/11/2021 07:37:26 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: UNIVERSIDADES-Empleos. RAD. 20212060627332 del 16 de septiembre de 2021
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la aplicación del Decreto 1279 de 2002 a los empleados
provisionales, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 1279 de 20021, en relación con los profesores ocasionales establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 3. Profesores Ocasionales.
Los profesores ocasionales no son empleados públicos docentes de régimen especial ni pertenecen a la carrera profesoral y, por consiguiente,
sus condiciones salariales y prestacionales no están regidas por el presente Decreto. No obstante, su vinculación se hace conforme a las reglas
que define cada Universidad, con sujeción a lo dispuesto por la ley 30 de 1992 y demás disposiciones constitucionales y legales vigentes”.
Así las cosas, el decreto 1279 de 2002, no aplica a los empleados provisionales, la norma regula de manera clara la vinculación de profesores
ocasionales.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia
de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el
tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.

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