Concepto Nº 370631 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330894

Concepto Nº 370631 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-10-2021

Número de radicado20216000370631
Año2021
Fecha11 Octubre 2021
Número de oficio370631
MateriaREMUNERACIÓN,Reajuste Salarial
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 370631 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 370631 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000370631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000370631
Fecha: 11/10/2021 04:15:44 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACION – Reajuste Salarial. Orden Nacional. Tiempo máximo para el pago del reajuste salarial de los empleados públicos
del orden nacional. RADICACIÓN: N° 20219000608872 del 03 de septiembre de 2021.
Acuso recibo a su comunicación, mediante el cual consulta, el tiempo máximo que tienen las entidades estatales para realizar el pago del
retroactivo según el decreto 961 de 2021.
Al respecto me permito manifestar:
La Constitución Política, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios
mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad
en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales. (…). (Subrayado nuestro).
Por su parte, la Ley 4 de 1992, «por la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación
del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos», establece:
ARTÍCULO 12.- El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en
las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse
esta facultad.
PARÁGRAFO. - El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden

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