Concepto Nº 370741 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-11-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900375374

Concepto Nº 370741 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-11-2019

Número de radicado20196000370741
Fecha27 Noviembre 2019
Número de oficio370741
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contralor
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 370741 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 370741 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000370741*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000370741
Fecha: 27/11/2019 10:39:44 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contralor. Rector de una institución educativa para ser contralor municipal. RAD.:
20199000360802 del 31 de octubre de 2019.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si podría postularse para ser contralor un rector, quien es un docente, me
permito manifestarle lo siguiente:
Frente a las inhabilidades para ser elegido Contralor departamental, distrital y municipal, la Constitución Política, en su artículo 272, modificado
por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 272. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia de la gestión
fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General
de la República.
La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.
(…)
Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor
General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El
control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.
Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y
Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios
de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir

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