Concepto Nº 371101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337943

Concepto Nº 371101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-10-2021

Año2021
Fecha21 Octubre 2021
Número de oficio371101
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 371101 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 371101 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000371101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000371101
Fecha: 21/10/2021 07:50:16 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Auxilio de Cesantías. ¿Es procedente el reconocimiento y pago de los intereses de las cesantías a un
empleado del régimen retroactivo cuando ha ejercido una comisión de un empleo de libre nombramiento y remoción? Radicación No.
20219000618712 del 09 de septiembre de 2021.
Reciba un cordial saludo:
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente el reconocimiento y pago de los intereses de las
cesantías a un empleado del régimen retroactivo cuando ha ejercido una comisión de un empleo de libre nombramiento y remoción, para lo
cual me permito informarle que:
Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular
las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la
gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la
gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de
nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los
procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
Por consiguiente, nos referiremos de manera general al régimen de cesantías retroactivo cuando se ha ejercido un encargo o una comisión, en
cuanto a la relación de los intereses de esta prestación y por último frente a la sanción moratoria por el no pago de esta prestación, de la
siguiente manera:
El régimen de liquidación de cesantías por retroactividad se caracteriza por su reconocimiento con base en el último salario realmente
devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el salario
devengado hubiera sufrido modificaciones, o con base en todo el tiempo si la vinculación hubiera sido inferior a un año, en forma retroactiva,
sin lugar a intereses.
Su suporte jurídico se encuentra en lo establecido en los artículos 17 de la Ley 6ª de 1945, 1° del Decreto 2767 de 1945, 1° y 2° de la Ley 65 de
1946, 2° y 6° del Decreto 1160 de 1947 y 2° del Decreto 1252 de 2002, lo cual es aplicable a aquellos trabajadores vinculados antes del 30 de
diciembre de 19961.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR