Concepto Nº 371471 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339459

Concepto Nº 371471 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-10-2021

Año2021
Fecha11 Octubre 2021
Número de oficio371471
MateriaPERSONERO,Designación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 371471 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 371471 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000371471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000371471
Fecha: 11/10/2021 11:00:23 a.m.
Bogotá D.C.
REF: PERSONERO – ELECCION. Encargo de personero. Posible irregularidad en la elección de personero encargado. RAD N° 20212060602202 del
30 de agosto de 2021.
Respetado Señor,
Acuso recibo a su comunicación por medio de la cual consulta, en el municipio de Sampués – Sucre, por decisión judicial revocó el nombramiento
del personero, por lo que el cargo se encuentra en falta absoluta, el municipio decidió realizar una convocatoria a nivel nacional con el
propósito de reclutar a personas idóneas para suplir la vacancia, a través de la figura del encargo. En esta convocatoria se presentaron 6
personas con el peticionario y el día 26 de los presentes escogieron por votación de los concejales a la con menor experiencia e incluso tenía
pocos días de haberse graduado, por lo que el peticionario considera que se violaron principios de la función pública.
De lo anterior me permito informar.
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
En cuanto a la elección del personero, la Constitución Política dispuso:
Artículo 313. Corresponde a los concejos (…)
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
Igualmente, el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, que a su vez modificó el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, desarrolla el tema de la elección
de los personeros en los siguientes términos:

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