Concepto Nº 371951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336577

Concepto Nº 371951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-10-2021

Año2021
Fecha11 Octubre 2021
Número de oficio371951
MateriaEMPLEO,Comisario de Familia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 371951 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 371951 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000371951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000371951
Fecha: 11/10/2021 02:31:47 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: EMPLEOS. Funciones. ¿En un municipio de sexta categoría, en donde no hay defensores de Familia, las comisarías de familia
pueden darle trámite a las conciliaciones extrajudiciales en materia de familia establecidas en el artículo 31 de la Ley 640 de 2001?
RADICACIÓN. 20212060611022 del 6 de septiembre de 2021.
Reciba un cordial saludo:
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un municipio de sexta categoría, en donde no hay
defensores de Familia, las comisarías de familia pueden darle trámite a las conciliaciones extrajudiciales en materia de familia establecidas
en el artículo 31 de la Ley 640 de 2001 o si estarían extralimitándose, en el entendido que la Ley 2126 de 2021 le quitó esta facultad a las
comisarías de familia.
Al respecto, me permito informarle en primer lugar que sobre la competencia subsidiaria que deben asumir los comisarios o comisarias de
familia en los municipios en donde no hay Defensor de Familia, la Ley 1098 de 2006, establece:
“Artículo 98. Competencia subsidiaria. En los municipios donde no haya Defensor de Familia, las funciones que este Código le atribuye
serán cumplidas por el comisario de familia. En ausencia de este último, las funciones asignadas al defensor y al comisario de familia
corresponderán al inspector de policía.
La declaratoria de adoptabilidad del niño, niña o adolescente corresponde exclusivamente al Defensor de Familia.
Sobre las funciones del Defensor de Familia, la mima Ley 1098 de 2006, dispone:
“Artículo 82. Funciones del Defensor de Familia. Corresponde al Defensor de Familia: (…)
8. Promover la conciliación extrajudicial en los asuntos relacionados con derechos y obligaciones entre cónyuges, compañeros
permanentes, padres e hijos, miembros de la familia o personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente.
9. Aprobar las conciliaciones en relación con la asignación de la custodia y cuidado personal del niño, el establecimiento de las relaciones
materno o paterno f‌iliales, la determinación de la cuota alimentaria, la f‌ijación provisional de residencia separada, la suspensión de la vida
en común de los cónyuges o compañeros permanentes, la separación de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso, las cauciones
de comportamiento conyugal, la disolución y liquidación de sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del cónyuge y los demás
aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio y los derechos sucesorales, sin perjuicio de la competencia atribuida por
la ley a los notarios.

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