Concepto Nº 372111 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-11-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381375

Concepto Nº 372111 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-11-2019

Número de radicado20196000372111
Año2019
Fecha28 Noviembre 2019
Número de oficio372111
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 372111 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 372111 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000372111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000372111
Fecha: 28/11/2019 10:02:10 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Inhabilidad para ser secretario de despacho de un municipio por ser cónyuge
del personero del mismo ente territorial. RAD.: 20199000361712 del 1 de noviembre de 2019.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si existe inhabilidad para que una persona se vincule como secretario de
gobierno de un municipio en el mes de enero de 2020, teniendo en cuenta que su cónyuge es la Personera Municipal del mismo ente
territorial, quien culmina su período en el mes de febrero de 2020, me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio
del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipif‌icación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están def‌inidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197
y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón
por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones f‌ijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al
ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es
decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la
aplicación analógica ni extensiva de las mismas. En consecuencia, esas restricciones únicamente se aplican si están expresamente
reguladas en la Constitución o en la ley.
Explicado lo anterior, se tiene que el artículo 126 de la Constitución Política de Colombia, modif‌icado por el art. 2, Acto Legislativo 02 de
2015, establece frente a una de las prohibiciones de los servidores públicos, lo siguiente:
"ARTICULO 126. Modif‌icado por el art. 2, Acto Legislativo 02 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: Los servidores públicos no podrán en
ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de

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