Concepto Nº 373191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-11-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381643

Concepto Nº 373191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-11-2019

Número de radicado20196000373191
Año2019
Fecha28 Noviembre 2019
Número de oficio373191
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 373191 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 373191 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000373191*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000373191
Fecha: 28/11/2019 04:20:30 p.m.
Bogotá D.C.
REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. - Inhabilidades para ser elegido en el cargo de concejal municipal. RAD. 20199000362442 del 3 de
noviembre de 2019.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual se consulta respecto de las inhabilidades para ser elegido como concejal municipal, me
permito dar respuesta en los siguientes términos:
1.- En cuanto al primer interrogante de su escrito, mediante el cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad para que el hermano de quien
ejerce como secretario de despacho se postule para ser elegido en el cargo de concejal, teniendo en cuenta que se trata de un hermano medio,
me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
Respecto de las inhabilidades para ser elegido en el cargo de concejal, la Ley 617 de 2000 dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 40. De las inhabilidades de los Concejales. El artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
"ARTÍCULO 43. Inhabilidades: No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
(…)
4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único
civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar
en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren
tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en
el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo
grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de

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