Concepto Nº 373201 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-10-2021
Número de radicado | 20216000373201 |
Año | 2021 |
Fecha | 12 Octubre 2021 |
Número de oficio | 373201 |
Materia | TRABAJADORES OFICIALES,Régimen Legal Aplicable |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 373201 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 373201 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000373201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000373201
Fecha: 12/10/2021 11:20:55 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: TRABAJADORES OFICIALES. Régimen legal aplicable. Radicado: 20219000620372 del 10 de septiembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva la
siguiente pregunta:
“(…), si a un trabajador oficial que fue suspendido por un año según orden judicial, pierde el derecho estudio educativo para sus hijos, el cual fue
solicitado y aprobado antes de la suspensión, más concretamente en el año 2019, del cual se entregó y se cumplió con los requisitos exigidos
por la oficina de talento humano, que dio como resultado la aprobación a dicho beneficio educativo.
Teniendo en cuenta la aprobación del mismo, y que en el certificado entregado por dicha oficina se da a entender tácitamente que es por todo el
tiempo de estudio, cumpliendo con los requerimientos semestre tras semestre del educando, y que en el certificado no se da a conocer ninguna
observación, restricción o advertencia, y que al momento de la suspensión según la oficina de talento humano perdía el beneficio adquirido por
el trabajador, dejando a su hija sin estudio y creando en ella gran incertidumbre. Además, que estudiando la ley 1083 del 2015, el reglamento
interno, los acuerdos y convenciones colectivas, no se advierte que los beneficios adquiridos como este se pierdan al momento de decretar la
suspensión del trabajador” (copiado del original).
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
En primer lugar, resulta conveniente acudir al Artículo 123 de la Constitución Política de Colombia el cual establece quienes ostentan la
condición de servidores públicos. A su tenor literal el Artículo citado, consagra:
ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba