Concepto Nº 373201 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331703

Concepto Nº 373201 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-10-2021

Número de radicado20216000373201
Año2021
Fecha12 Octubre 2021
Número de oficio373201
MateriaTRABAJADORES OFICIALES,Régimen Legal Aplicable
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 373201 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 373201 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000373201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000373201
Fecha: 12/10/2021 11:20:55 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: TRABAJADORES OFICIALES. Régimen legal aplicable. Radicado: 20219000620372 del 10 de septiembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva la
siguiente pregunta:
“(…), si a un trabajador oficial que fue suspendido por un año según orden judicial, pierde el derecho estudio educativo para sus hijos, el cual fue
solicitado y aprobado antes de la suspensión, más concretamente en el año 2019, del cual se entregó y se cumplió con los requisitos exigidos
por la oficina de talento humano, que dio como resultado la aprobación a dicho beneficio educativo.
Teniendo en cuenta la aprobación del mismo, y que en el certificado entregado por dicha oficina se da a entender tácitamente que es por todo el
tiempo de estudio, cumpliendo con los requerimientos semestre tras semestre del educando, y que en el certificado no se da a conocer ninguna
observación, restricción o advertencia, y que al momento de la suspensión según la oficina de talento humano perdía el beneficio adquirido por
el trabajador, dejando a su hija sin estudio y creando en ella gran incertidumbre. Además, que estudiando la ley 1083 del 2015, el reglamento
interno, los acuerdos y convenciones colectivas, no se advierte que los beneficios adquiridos como este se pierdan al momento de decretar la
suspensión del trabajador” (copiado del original).
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
En primer lugar, resulta conveniente acudir al Artículo 123 de la Constitución Política de Colombia el cual establece quienes ostentan la
condición de servidores públicos. A su tenor literal el Artículo citado, consagra:
ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades

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