Concepto Nº 373331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331407

Concepto Nº 373331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-10-2021

Número de radicado20216000373331
Año2021
Fecha12 Octubre 2021
Número de oficio373331
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Liquidación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 373331 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 373331 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000373331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000373331
Fecha: 12/10/2021 12:49:07 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación. ¿Se deben reliquidar las prestaciones sociales de un trabajador vinculado a una Empresa de
Servicios Públicos que fueron liquidadas por la aplicación retroactiva del incremento salarial? RADICACIÓN. 20219000642082 del 27 de
septiembre de 2021.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual concepto sobre la aplicación del retroactivo salarial en las prestaciones
sociales cuando éstas ya han sido pagadas a un trabajador y su aplicabilidad con los trabajadores de la empresa de servicios públicos.
Al respecto, me permito dar es necesario indicarle primero que, respecto al régimen de prestaciones sociales de las Empresas de Servicios
Públicos es procedente tener en cuenta las previsiones establecidas en la Ley 142 del 11 de julio de 1994, por la cual se establece el régimen de
los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones, y que define en los Artículos 14, 17 y 41 lo siguiente:
“ARTÍCULO 14. Definiciones. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…)
14.5. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades
descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes. ”
14.6. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. Es aquella cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de
aquella o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%".
14.7 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS PRIVADA. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de
convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares".

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